REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000187

Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, de 14 años de edad, nacido en Cumaná el 01-10-1990, soltero, estudiante, hijo de XXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra la cosa pública, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...De las actas cursantes en el expediente se desprende al folio 14 cursa Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXX y por ser causal de Extinción de la acción Penal la muerte del imputado…es aplicable el artículo 48 ordinal 1ro del COPP. Por lo antes expuesto solicito EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal.”
DE LOS HECHOS
En fecha 7-02-2005 se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, informando que una comisión del cuerpo policial sostuvo un intercambio de disparo con varios sujetos resultando uno de ellos abatido, quien resultó ser el adolescente de autos (occiso), y que el hecho ocurrió en la Calle Vuelvan Caras del Barrio la Trinidad de esta ciudad.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 14, copia del certificado de defunción del adolescente XXXXXXXXXX, identificado con el N° XXXXXXXX, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de fecha 08-02-2005 y del mismo se desprende que falleció a consecuencia de PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo que es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1ro del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 14 de las actas procesales.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, de 14 años de edad, nacido en Cumaná el 01-10-1990, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra la cosa pública, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al arma que guarda relación con la presente investigación remítase a través del CIPCC al Parque Nacional de Armas a los fines pertinentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

bg. Jorge Abou