REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000184
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXX y XXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la Moral y las Buenas Costumbres, en perjuicio de ROXANNY JOSÉ RIVAS TORRES . Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden, toda vez que se observa que efectivamente ha prescrito la acción penal..
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que se cometió el hecho punible que se denunciara en fecha 6 de mayo de 2002…por la ciudadana Nancy Silva quien señaló que tuvo conocimiento que había un problema con una alumna de nombre ROXANNY RIVAS, quien le había manifestado que haber sido violada y ultrajada por su hermano XXXXXX…Observándose de resultado de examen médico forense…arrojo lo siguiente: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN INTEGRO, constatándose del mismo que no hubo configuración alguna, por lo que estaríamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto e n el artículo 379 del código penal vigente para el momento de los hechos, … habiendo trascurrido 3 años, 3 meses y seis días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem, aunado a ello el adolescente no fue impuesto, ni escuchado de la presente investigación.. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la adolescente XXXXXXX en perjuicio de ROXANNY JOSÉ RIVAS TORRES, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se cometió el hecho punible que se denunciara en fecha 6 de mayo de 2002…por la ciudadana Nancy Silva quien señaló que tuvo conocimiento por medio de una docente que había un problema con una alumna de nombre ROXANNY RIVAS, quien le había manifestado que haber sido violada y ultrajada por su hermano Carlos Rivas. Así mismo de la entrevista a la victima se observa que la misma manifestó haber sido abusada por su hermano quien desde que tenía 6 a 7 años de edad le tocaba sus partes intimas…, le besaba la boca y por todo el cuerpo… se masturbaba y le echó el espermatozoide encima y en una oportunidad…le quitó la ropa y el también se la quitó y se le montó encima y al escuchar un ruido se paró y salió de cuarto. Del resultado de examen médico forense…arrojo lo siguiente: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN INTEGRO.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 4 meses y 08 días hasta la fecha de hoy 14-09-2005, en virtud que el hecho ocurrió el 06-05-02 prescribiendo así la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto se trata de el delito de actos lascivos y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, residenciado XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de actos lascivos previsto e n el artículo 379 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ROXANNY JOSÉ RIVAS TORRES, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 615 y el 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou