REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000084
Visto el escrito de fecha 27-7-2004, presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), donde solicita se realice acto de Reconocimiento en rueda de individuos, con los adolescentes: XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná en fecha 28-11-1988, de 16 años de edad, de oficio estudiante el 1er semestre informática, Unidad para Adulto la Llanada portador de la cédula de identidad N°XXXXXXX, hijo de XXXXXX e XXXXXX, residenciado XXXXXXXXX, y XXXXXXXXX venezolano, natural de Cumaná en fecha 28-11-1988, de 15 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, a quienes se le sigue investigación distinguida con el N° 19f06-0071-05 nomenclatura de la Fiscalía, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de los ciudadanos LISETT JOSÉ LUIS, FREDDY JOSÉ FIGUERA FIGUERA y ORLANDO JOSÉ SUAREZ PERAZA (OCCISO), donde participarán como testigos reconocedores los ciudadanos LISETT JOSÉ LUIS, FREDDY JOSÉ FIGUERA FIGUERA, residenciados en la Llanada, sector lV, ,calle 7 casa n° 04 de esta ciudad y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho toda vez que la causa se encuentra en fase investigativa, con animo de garantizar un debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y de buscar la verdad de los hechos garantizando como Juez de Control el derecho a la defensa y la presunción de inocencia que tienen las personas sometidas a un proceso penal a los fines que pueda desvirtuar lo que le imputa la fiscalía considera prudente quien aquí decide acordar el reconocimiento solicitado por la Fiscal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia., en razón de ello este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y actuando en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la fiscal de Reconocimiento en rueda de imputados a los adolescente XXXXXXXX y XXXXXXXXX en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia se ordena fijar dicho acto. Una vez se fije la fecha, Notifíquese a las partes, cítese a imputados y victimas y librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Control
ABG. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.