REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000064

Visto el escrito de fecha 05-09-2004, presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), donde solicita se realice acto de Reconocimiento en rueda de individuos, con los adolescentes: XXXXXXX, Indocumentado manifestó ser titular de la cedula N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-06-87, estudiante de noveno grado, hijo de XXXXXXX (V) y XXXXXXXX (V), residenciado en XXXXXXXX, XXXXXXXX, manifestó ser titular de la cedula N° XXXXXXXX, nacido 01-07-88, de 16 años de edad, soltero, profesión indefinida, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXX. XXXXXXXX, titular de la cedula N° XXXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, nacido 02-06-90, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, estudiante, residenciado en el XXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio de ANTONIO RODRIGUEZ , MARCO ANTONIO JIMENEZ y ENEYSA DEL CARMEN JIMENENZ GRAU donde participarán como testigos reconocedores los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ , MARCO ANTONIO JIMENEZ y ENEYSA DEL CARMEN JIMENENZ GRAU, y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho toda vez que la causa se encuentra en fase investigativa, con animo de garantizar un debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y de buscar la verdad de los hechos garantizando como Juez de Control el derecho a la defensa y la presunción de inocencia que tienen las personas sometidas a un proceso penal a los fines que pueda desvirtuar lo que le imputa la fiscalía considera prudente quien aquí decide acordar el reconocimiento solicitado por la Fiscal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia., en razón de ello este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y actuando en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la fiscal de Reconocimiento en rueda de imputados a los Reconocimiento en rueda de individuos, con los adolescentes: XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia se ordena fijar dicho acto. Una vez se fije la fecha, Notifíquese a las partes, instando a la Fiscalía para que haga comparecer a los testigos reconocedores, cítese a los imputados librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Control
ABG. Yomari Figueras

El Secretario

Abg. Jorge Abou.