REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-004452
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-07-88, titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, de oficio pescador, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de JESÚS ENRIQUE PAUBLINI DÍAZ y ROSSANA BETTY AMAYA GONZÁLEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda decidir conforme lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...analizadas las actas… En acatamiento a ley adjetiva penal, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al momento de la detención del adolescente XXXXXXXXXXX, no le fue encontrado en su poder objeto alguno proveniente del robo perpetrado a la Agencia de Lotería Jesús Frontado según denuncia formulada por la ciudadana ROSANA BETTY AMAYA GONZÁLEZ. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA… de conformidad con las disposiciones legales el artículo 537,561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal…por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente antes mencionado. Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que que en fecha 22-6-05 fue aprehendido el adolescente XXXXXXXX, junto con un adulto, portando uno de ellos un bulto quienes al observar la comisión policial, presentaron síntomas de nerviosismo, procediendo la comisión a interceptarlos no encontrándole nada en su humanidad, pero al revisar el bulto el mismo contenía artículos varios (Cosméticos), teniendo conocimiento el funcionario que se había cometido un robo en la farmacia América ubicada en la calle Bolívar el día 22-6-2004, así mismo se evidencia que cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSSANA AMAYA, quien manifiesta que el día jueves de la semana pasada vio a “el chapi”, que estaba viendo hacia el techo y los alrededores… luego hoy 22-6-2004, cuando vine a trabajar a la agencia de Lotería Jesús Frontado , ubicada en la calle Bolívar, cuando entré y revisé noté que faltaba un ventilador de pared, una impresora, una calculadora, un radio, 30 mil bolívares en efectivo y un teclado valorado en un millón quinientos mil bolívares aproximadamente.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que al adolescente aprehendido no se le encontró objeto alguno que guarde relación con el robo efectuado a la agencia de lotería de la Sra. Rossana Amaya y no hubo testigos que corroboren el dicho de la victima, así mismo se evidencia que no existe denuncia del presunto robo efectuado a la farmacia, ni testigos que hagan presumir que el mismo se efectuó y menos que el adolescente imputado haya sido la persona que lo perpetró , por lo que no se le puede atribuir el hecho que investiga el Ministerio público al citado adolescente toda vez que de lo actuado no se evidencia responsabilidad alguna por parte del imputado y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito contra la propiedad por el cual se inició la investigación, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-07-88, titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, de oficio pescador, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de JESÚS ENRIQUE PAUBLINI DÍAZ y ROSSANA BETTY AMAYA GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.