REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000615
ASUNTO : RP01-S-2005-000615
Visto el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente(e), mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara A xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxx. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 06 de agosto del año 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MONTERO DE ORDAZ , manifiesta que comparezco ante este despacho con la finalidad de formular denuncia contra del adolescente xxxxxxxx, xxxxxxx, quien abusa sexualmente de mi nieto xxxxxxxx, xxxxxxx, ya que hacen aproximadamente tres meses mi nieto xxxxxx iba hacer pipi y le dolía, yo le pregunté que le pasaba y el me dijo que xxxxx le había echada atrás el pipito, lo revise y me di cuenta de que lo tenía sumamente irritado y con sangre, yo llame a la mamá de xxxxxx de nombre CARLA HERNANDEZ, quien xxxxxxxxxxxxxx y le dije que averiguara lo que había pasado, , ella hablo con él y él aceptó que si lo había hecho, por que según a el lo habían mandado a bañarlo y el le estaba lavando el pipito y he observado que en algunas ocasiones cuando el niño hace pupo le sale sangre y el día de ayer el me dijo que iba a hacer pupo, pero tenía como miedo yo le dije que se sentara en la poseta y no quiso y es cuando me dice que su tío xxxxx le metía un dedo grande y le sacaba el pupu …Es todo”. Al folio 14 cursa examen medico legal practicado a xxxxxxxx con el resultado siguiente: Al examen ano rectal: sin lesiones. Pene de aspecto normal sin lesiones. Equimosis parte externa tercio medio muslo izquierdo y parte distal posterior de antebrazo izquierdo. Al folio 15 al examen ano rectal: sin lesiones, pene de aspecto normal sin lesiones, equimosis externa tercio medio muslo izquierdo y parte distal posterior de antebrazo izquierdo.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas en la presente causa, se evidencia el examen medico legal cursante a los folios 5,14 y 15 practicado a la víctima el niño xxxxxxxx, el cual dio un resultado negativo .
TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, que efectivamente y tal como lo señala la representación fiscal cursan en la presente causa exámenes medico forenses cursantes a los folios señalados en su escrito, los cuales son claros y arrojan que al niño xxxxxx no presenta lesión alguna ni en la parte ano rectal ni en su pene , por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxx, venezolano, xxxxxx, nacido en caracas, en xxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.