REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000202
ASUNTO : RP01-D-2005-000202

Visto el escrito suscrito por la Abg. MILDRED GUERRA, actuando en su condición de defensor Público del adolescente, xxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Robo de Vehículo Automotor; mediante el cual solicita se le otorgue la libertad a su defendido y se le imponga de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ha transcurrido más del tiempo establecido y hasta ahora no ha sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 23-09-05, se acordó la detención preventiva de libertad del adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; transcurriendo hasta el día de hoy, cinco (05) días sin que se haya recibido en la presente causa, la acusación por parte del Ministerio Público.
Segundo: Establece el Artículo 560 de la referida ley, lo siguiente: "ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. "
Tercero: Observa quien aquí suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, estima procedente sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad del adolescente xxxxxxxxx, impuesta en fecha 23-09-05, sustituyéndola por las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los literales “B”,“C","D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: 1) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su madre la ciudadana YELITZA DEL VALLE URBANEJA quien infirmará a este tribunal regularmente al tribunal, 2)Presentarse cada cinco días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 3) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. En virtud de ello, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogado MILDRED GUERRA, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha xxxxx, al adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, natural de esta ciudad, C.I. xxxxx Estudiante, hijo de xxxxx y xxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxx, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “B”,“C", "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-