REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000766
ASUNTO : RP01-S-2005-000766
Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) Abg. Dalia Ruíz, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra las personas, al ciudadano xxxxxxen perjuicio de xxxxxxx; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con denuncia cursante al folio 1 realizada por EUGENIA DEL VALLE JIMENEZ quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes xxxxxxx de xxxxxx y xxxxx, xxxxxxx, quienes intentaron violar y le manosearon sus partes intimas a mi niña xxxxxxxx, de once años de edad.”Es todo. Al folio 11 riela examen medico forense practicado a la víctima siendo el resultado el siguiente: Excoriaciones en vías de reabsorción en dorso de mano izquierda. Al examen ginecológico reveló : membrana del himen sin signos de desgarros, apreciándose excoriaciones a nivel del periné izquierdo.. ”.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido más de TRES (03) años, TRES (03) meses y QUINCE (15) días, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el caso de hecho punibles para los cuales no se admita la privación de libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres años.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme a los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con al numeral 3 del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxxx venezolano, xxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, en perjuicio de FRANYELIS DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ; por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.