REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003932
ASUNTO : RP01-S-2003-003932


Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 1 de marzo del 2005 y vista la solicitud realizada por la Dra. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido los seis meses acordados por este tribunal en la cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ROSANA DEL VALLE GOMEZ GUTIERREZ de antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo una vez cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA DEL VALLE GOMEZ GUTIERREZ quien expuso: “Me encontraba en la parada Don Bosco, cuando me dirigía a la Universidad de Oriente se me acercó un individuo y me arrebató la cadena de oro y se fue corriendo por la calle 19 de Abril, en ese momento pasaba una comisión de la DISIP, a quien le informe de los hechos y procedieron a la captura del sujeto de cumanagoto. Es todo”.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 54 al 60, cursa Acta de fecha 1 de marzo de 2005 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación, a no meterse con la victima y con sus familiares y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente xxxxxxx por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ROSANA DEL VALLE GOMEZ GUTIERREZ, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.