REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000202
ASUNTO : RP01-D-2005-000202
Realizada la audiencia oral y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Quien expuso lo relativo a la detención del adolescente xxxxxxxx venezolano, de xxxxx, natural de esta ciudad, C.I. xxxxxx Estudiante hijo de xxxxxxxy xxxxxx domiciliado en xxxxxxxx y quien procedió a exponer los hechos acaecidos en fecha 22-09-05 en horas de las 11:30de la mañana por lo cuales fueron aprehendidos y se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, solicito se acuerde la detención judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar que existe suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente es el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por considerar que existe peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y la obstaculización en el proceso por cuanto podría influir en los testigos y solicito que el tribunal determine y si el delito fue cometido en flagrancia por cuanto el imputado fue aprendido a pocos metros del lugar donde se comito el delito. Asimismo solicita se acuerda reconocimiento en rueda de Individuos y copia del acta de presentación.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
“ Yo Salí de mi casa con unos amigos a las 11:30 de la mañana que íbamos para la playa y busque a tres chamos y en ese momento vimos el vehículo en la pista del aeropuerto viejo parado, encendido y no vimos a nade y en ese momento venia una patrulla y decidimos irnos y creímos que el dueño estaba cerca y paso la patrulla y nos llamó y nos dijeron que el caro era robado y nos metieron en la patrulla y nos llevaron para brasil”.Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien manifestó: Ciudadana juez solicita examine exhaustivamente, las actas a fines de determinar si es procedente la detención solicitada al adolescente e igualmente solicito si concurren las circunstancias del delito de robo agravado, cursante al folio 2, por cuanto los funcionarios dejan constancia que al adolescente no se encontró ninguna evidencia de intereses criminalistico y que determine el momento de la detención a poca distancia del hecho ocurrido en virtud de ello solicito se el imponga al adolescente las medidas cautelares a su privación de libertad de la contenidas C, D y E del articulo 582 de la LOPNA en virtud que no hay suficiente elementos de convicción en esta etapa procesal que determine que el imputado solicito copia del acta”. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de emitir el pronunciamiento observa PRIMERO: “ De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, que el representante del Ministerio Público a precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de TULIO ANTONIO SALAZAR SEGUNDO: Cursa al folio 2, acta policial realizada por funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía donde dejan constancia que una vez recibida llamada radial y encontrándose en sector Tres picos le informaron que había sido objeto de robo un vehículo Marca ford, Modelo LTD, de color azul, procediendo a efectuar patrullaje por la avenida universidad y aeropuerto viejo, avistando al vehículo en cuestión abordado por tres ciudadanos interceptando el vehículo solicitándole que se bajaran del mismo, realizando una revisión corporal no encantándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando detenidos e identificados como xxxxxxxx, y dos mayores de edad, al folio 8, se encuentra inserta planilla de r4ecuperación del vehículo, al folio 10 acta de investigación penal realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., al folio 12 cursa inspección N° 2852 realizada al vehículo Marca FORD, modelo LTD, de color azul, placa135-571, al folio 13 inspección sin numero realizada en el sector la casabera d tres picos, al folio 14 acta de investigación penal realizada por funciarios adscritos al C.I.CP.C., al folio 20 experticia N° 377-05 experticia de reconocimiento y avaluó real al vehículo decomisado y al folio N° 25 acta de entrevista realizada a la victima TULIO SALAZAR, el cual manifiesta las circunstancia de tiempo de modo y lugar en la fue despojado del vehículo que conducia. TERCERO. En cuanto a al solicitud realizada por la defensora donde pide a este Tribunal se pronuncie si concurren las circunstancias del delito de ROBO AGRAVADO, pues lo funcionarios no lograron incautar ningún elemento de intereses criminalistico, pues se evidencia de las actuaciones que efectivamente al momento de la revisión corporal realizada por los funcionarios del Instituto autónomo de Policía al adolescente no se logro incautar ninguna evidencia de carácter criminalistico, por lo que no se configura el delito de ROBO AGRAVADO, pero si fueron aprendidos en el vehículo Ford, Modelo LTD, de color azul, por lo que a criterio de este tribunal solo comparte la precalificación de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano TULIO SALAZAR, pues solo es necesario la violencia o amenaza inminente contra una persona determinado para que se materialice el delito mencionado, aunado a esto el hecho investigado encuadra dentro de la gama de delito previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. Por todo los razonamientos antes expuestos existen suficientes elementos de convicción que puede presumir que el imputado de auto en el hecho que se investiga, por loo que es procedente es decretar la detención conforme al articulon559 de LOPNA, en virtud de lo antes expuesto este tribunal declara con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUCIAL en contra del imputado CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, ampliamente identificados en autos a los fines de asegurar a la comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la ley sobre la materia, asimismo se declara con lugar la solicitud fiscal en relación al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad al art. 230 del C.O.P.P, la cual se fijará por auto separado, asi mismo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, en virtud que fue aprendido a pocos metros de cometer el delito pero el proceso continuara con el procedimiento Ordinario, se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley Decreta DETENCIÓN JUCIAL en contra del imputado xxxxxxxxxx, ampliamente identificados en autos y se ordena librar la respectiva boleta de ingreso dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,