REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000019
ASUNTO : RV01-D-2003-000019

Visto el escrito de fecha 14 de septiembre de 2.005, presentado por la Abg. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal sexta del Ministerio Público (Encargada), mediante el cual solicita MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano xxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxx, quien puede ser UBICADO xxxxxxxxxxxxxx, con respeto de sus derechos constitucionales, que sea conducido por la Fuerza Pública a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad Edificio Ministerio Público frente a la UDO, en vista de que el mismo ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido, ya que cursa expediente N° 19-F6-059-03,nomenclatura de esa fiscalía, ya que es victima en la presente causa a los fines de ser entrevistado y dictar acto conclusivo en la presente investigación. Este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda lo solicitado, en consecuencia, líbrese Mandato de Conducción, a fin de ser cumplido por la Comandancia de Policía del Estado Sucre y así se decide.