REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2000-000129
ASUNTO : RV01-D-2000-000001
Por cuanto en fecha 18-04-05 tomé posesión de este Juzgado en virtud del reposo medico concedido a la Abg. Zulay Villarroel me avoco al conocimiento de la causa y observo lo siguiente: Visto que en fechas 03-04-02, 09-07-02; 25-06-03, se ordenó la ubicación y captura del adolescente xxxxxxxx, según se evidencia a los folios 91, 102, de la primera pieza y 2 de la segunda pieza de la presente causa, y dado que hasta la fecha, no se ha logrado la misma; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la orden de Captura contra el adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxx, la cual será remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez capturado el referido ciudadano, sea llevado al Centro de Prisión preventiva Cumaná y sea puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal Primero de Control.