REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005677
ASUNTO : RP01-S-2004-005677

Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 14 de julio del 2005 y vista la solicitud realizada por la Dra. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido los dos meses acordados por este tribunal en cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LUIS BELTRAN VELÍZ de antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos en la propia audiencia conciliatoria alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo una vez cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, acta de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BELTARN VELIZ quien expuso: “Yo vengo a este comando policial para denunciar al adolescente xxxxxxxxx, alias “El pipón Sombie” quien el día de hoy, a eso de las 9:00 horas de la noche , se metió en mi casa, por el fondo para robar , fue cuando lo sorprendí cuando salía con un ventilador tipo patón en sus manos , lo retuve y llamé a los ciudadanos Luis Ángel Rodríguez y Yohan Jesús Romero Orangel, quienes me ayudaron a marrarlo con un cable, luego llamé a la policía y se lo entregamos, junto con lo robado. Es todo”.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 134 al 136, cursa Acta de fecha 14 de JULIO de 2005 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, en la audiencia conciliatoria a favor del adolescente xxxxxxx, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LUIS BELTRAN VELÍZ, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.