REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000059
ASUNTO : RV01-S-2003-000059
Visto el escrito presentado por la Dra. DALIA RUÍZ en su carácter de Fiscal (E) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA MARCANO GONZÁLEZ. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 24 de junio del año 2003, por denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ MARCANO quien expuso: “resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las 11:50 am yo me encontraba en mi trabajo cuando de repente se presentó mi hija KARINA JOSEFINA MARCANO GONZÁLEZ, de 13 años de edad, quien me manifestó que un ciudadano de nombre Simón Figueroa, se introdujo en mi casa en donde ella se encontraba sola y este portando arma de fuego la agredió físicamente, produciéndole varias hematomas en diferentes partes del cuerpo este ciudadano reside en el barrio el mirador, cerca de mi casa. Es todo”
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se realizó examen médico legal y a la presente fecha no se puede determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, por tal motivo realiza tal petición.
TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, tal y como señala la fiscal se evidencia de la revisión de las actas que efectivamente no consta en actas examen medico legal que determina el tipo de lesión que sufrió la víctima, solo consta constancia médica, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, quien contaba xxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, titular de la cedula de identidad xxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA MARCANO GONZÁLEZ. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.