REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027

AUTO NEGANDO PERMISO:

Vista la solicitud de permiso realizada por el penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, ampliamente identificado en autos, para visitar a sus hijos y progenitora, en virtud a que una de sus hijas se encuentra de cumpleaños, para esa fecha, este Tribunal para decidir, observa: En una solicitud del penado de fecha 20-09-2005, solicita un Permiso Especial por los días 23, 24 y 25 de Septiembre del presente año, para pasarla con su familia la cual vive en San Antonio; ahora bien, en esta nueva solicitud de Permiso Especial por los días 30 de Septiembre, 01 y 02 de Octubre del presente año, lo hace con el mismo fin, a diferencia que esta vez su familia se encuentra en Cumanacoa; además, las solicitudes de permiso del penado han sido solicitado mensualmente, teniendo como argumento el compartir con su familiares. Ahora bien, los permiso son y han sido considerado por la Legislación, como estímulos o compensación excepcionales que se le otorga al penado, en aras de preparar su reinserción social. En el caso que nos ocupa se puede observar que esa excepción se ha convertido en una regla, para el penado; razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA dicho permiso y hacerle la siguiente observación al penado: Que utilice dichos estímulos ocasionalmente y solo cuando el caso realmente lo amerite, ya que corre el riesgo de que le sean negados cuando en verdad lo necesite. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase notificación al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.