REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000010
ASUNTO : RL01-P-1998-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE TRATA SOBRE SOLICITUD DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:


Por cuanto este Tribunal Segundo de Ejecución al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, solicitada por el penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223, se observó que existe: Error en el Auto de Redención de Pena, de fecha 16 de Junio del presente año 2005, correspondiente al penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, antes de pasar a decidir sobre la solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, solicitado por el penado; previamente acuerda practicar de OFICIO Nuevo Auto de Redención de la Pena, para subsanar el Auto de Redención de fecha 16 de Junio del año 2005, en lo que respecta a la totalidad de la pena cumplida, a la pena que falta por cumplir y a la fecha de cumplimiento de la misma. Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia dictada en la causa penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal. Ejecútese de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484 ejusdem.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha 29 de Marzo del presente año 2005, a favor del penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal; quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha: 03-02-1998 hasta el día 27-02-1998, fecha ésta cuando sale en Libertad por el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, cumpliendo una pena física en esa oportunidad de VEINTICUATRO (24) DÍAS, y detenido nuevamente en fecha 20 de Septiembre del año 2002 hasta el día de hoy 29 de Septiembre del presente año 2005, tiene una pena física cumplida en este periodo, de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) DÍAS; Sumada estas dos pena cumplida, da un total de pena física cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS; Que sumada a una Primera Redención, de: NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, ejecutada en fecha 28-05-2004, la cual riela a los folios 21 y 22 de la Segunda Pieza de la Causa, da un total de Pena Cumplida, de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Ahora bien, este Tribunal observa que según el Segundo Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 29-02-2005; donde se aprecia que el penado durante su tiempo de reclusión, ha trabajado y/o estudiado, en el lapso comprendido, desde: el 23-04- 2004 al 22-03-2005; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o Estudio, de: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo éste que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: LUIS RAFAEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223, LA PENA de: CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Pena que sumada a la pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena que cumpliría en fecha: 02de Junio del año 2013, con Doce (12) Horas. Cúmplase.

Ahora bien, habiéndose hecho la corrección de auto de Redención de fecha 16 de Junio del presente año 2005, se pasa a revisar la Solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el Penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena, de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, quien solicita el beneficio de: EL DESTINO A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS, que es una de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64, Literal A, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 36 de la Segunda Pieza del expediente, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, Dra. VILMAN AYALA SAAVEDRA; mediante el cual informa que en los registros correspondientes al Penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223, aparece que fue condenado en fecha 15-08-2003 ( fecha del auto de Ejecución de Pena), a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 417 y 460 del Código Penal; con lo cual se concluye que no tiene Antecedentes Penales por condenas anteriores, a la contenida en el presente expediente.
SEGUNDO: El penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, mediante Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto del año 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha: 03-02-1998 hasta el día 27-02-1998, fecha ésta cuando sale en Libertad por el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, cumpliendo una pena física en esta oportunidad de VEINTICUATRO (24) DÍAS, y detenido nuevamente en fecha 20 de Septiembre del año 2002 hasta el día de hoy 29 de Septiembre del presente año 2005, tiene una pena física cumplida en este periodo de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) DÍAS; Teniendo una pena física total cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, que sumadas a dos Redenciones, tiene un total de pena cumplida, de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Cumplida que excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.
TERCERO: Cursa en la segunda pieza del expediente, Constancia de Buena Conducta, expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
CUARTO: Consta en la segunda pieza del expediente, que al penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo las Licenciadas Carmen Guarache de Chacón, Carmen Emilia Osuna y el Licenciado José Fernández Tucanda, Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado muestra sus niveles de agresividad están dentro de los valores promedio, así como el autocontrol; muestra a demás disposición para acatar normas que se deriven de un ambiente extramuros y cuenta con los elementos Psico-sociales para lograr adaptación al Régimen Abierto. El Psicólogo, Lic. JOSE FERNANDEZ, emitió un Pronostico de Reinserción Social Favorable, es decir, POSITIVO.


DICISION:
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Organo Decisorio, el penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales anteriores a éste; tiene un tiempo de pena cumplida, que excede del tiempo del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento de dicho Beneficio, que es la Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, posee Buena Conducta en su expediente carcelario y además existe el Informe Social con resultado Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de parte de los Delegados de Prueba, y tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de este Ciudad, un pronóstico Favorable de Reinserción Social. Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Area Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223 y residenciado en la Calle la Marina Nro.- 126, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por haber sido condeno a cumplir la pena, de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal; el tiempo de: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Avila”, ubicado en la Autopista Francisco Fajardo, Quinta Oromassi, El Valle, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, al referido Centro de Tratamiento Comunitario; ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Avila”, ubicado en la Autopista Francisco Fajardo, Quinta Oromassi, El Valle, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad para que traslade al Penado hasta esta sede el día Tres (03) de Octubre del presente año 2005, a las 3:00 pm, a los fines de ser Impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.