REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000020
ASUNTO : RL01-P-1998-000020


Visto el oficio N° 324, de fecha 01-07-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, suscritos por la Licenciada Carmen Emilia Osuna y Mireya Barrios Perez, Delegado de Prueba y Jefa de la referida Unidad, donde presentan informe final y notifican a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a el penado TEOBALDO RAFAEL PEREDA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.743.660, para el cumplimiento del beneficio otorgado de Libertad Condicional, por lo que culminó satisfactoriamente el proceso que le fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose a las condiciones impuestas por el Tribunal; en virtud de ello y por revisada la presente causa, verificándose el cumplimiento de la condena impuesta; Este Tribunal considera que ya transcurrió el lapso del régimen y además existe el oficio que indica el cabal cumplimiento del referido lapso por lo que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado al referido penado TEOBALDO RAFAEL PEREDA PATIÑO, ya identificado.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal impuesta al ciudadano TEOBALDO RAFAEL PEREDA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.660, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma. Y Así se Decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese de la presente decisión a las partes y en específico al penado. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente. Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR