REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000027
ASUNTO : RL01-P-1995-000027


Visto los oficios Nros. 312 y 331, de fechas 17-06-2005 y 01-07-2005 emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, suscritos por las Licenciadas Mireya Barrios Pérez y Carmen Emilia Osuna, Jefa de la referida Unidad y Delegado de Prueba, respectivamente, donde presentan informe final y notifican a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados ANDRES BAUTISTA MARCANO PADRÓN y EDGAR ALEXANDER CORDOVA, titulares de la cédulas de identidad números 6.767.777 y 16.314.602, correspondientemente, para cumplimiento del beneficio otorgado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Impuesta, por lo que culminaron satisfactoriamente el proceso que les fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose ambos a las condiciones impuestas por el Tribunal; por revisada la presente causa verificándose el cumplimiento de la condena impuesta, este Tribunal al verificar que ya transcurrió el lapso del régimen y por existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo considera que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado a los referidos penados ANDRES BAUTISTA MARCANO PADRÓN y EDGAR ALEXANDER CORDOVA.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de los ciudadanos BAUTISTA MARCANO PADRÓN y EDGAR ALEXANDER CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.767.777 y 16.314.602, respectivamente. Y Así se Decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a los penados de autos de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR