Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 03, 08 de agosto del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), representada por la ABOG. GILDA PRADO GUEVARA, en contra de los ciudadanos HERSON RAFAEL COSTÓPULO RENGEL y JOSÉ JESÚS RODRIGUEZ LÓPEZ, el primero de ellos venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.567.859, mayor de edad, nacido en fecha 26-11-80, residenciado en la calle Miramar, Santa Inés, casa S/N de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, el segundo de ellos venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.289.245, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-82, residenciado en el sector San Francisco, calle Maestre, casa # 02 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quienes la referida Fiscalía los acusó como autores de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, actuando como Tribunal Mixto conformado por el Juez Presidente Abogado NAYIP BEIRUTTI, y los Escabinos ROXANNA MENDOZA Y MARIA DEL VALLE MARCANO, en el ejercicio de la participación ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:
El Ministerio Público, procedió a formular su acusación en los siguientes términos:
“Formalizo la acusación contra los ciudadanos: HERSON RAFAEL COSTÓPULO RENGEL y JOSÉ JESÚS RODRIGUEZ LÓPEZ , por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219, ordinal 1º, ambos del Código Penal, respectivamente, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, expuso los fundamentos de su acusación y hizo un análisis de las normas jurídicas imputable al acusado y solicito atención a los escabinos para lograr una verdadera administración de justicia”. En fecha 06-12-04, los funcionarios adscritos al CICPC se encontraban en labores de patrullaje por el sector Mundo Nuevo de esta ciudad, a los fines de salvaguardar la integridad física y tranquilidad de los habitantes de ese sector, observan dos motos en las cuales se desplazan dos sujetos en cada una, les dan la voz de alto y dos de ellos acatan la voz de alto de los funcionarios, los imputados no acatan la voz de alto y responden con disparos, a lo cual la comisión responde y es herido el ciudadano HERSON RAFAEL COSTÓPULO RENGEL en una pierna. Luego estos sujetos logran deshacerse del arma, por las inmediaciones del cementerio municipal de esta ciudad. El Ministerio Público consideró que la calificación jurídica en cuestión es aplicable a ambas personas, porque sin la participación de una y de otra hubiera sido imposible la participación de la otra y tiene la misma cuota de responsabilidad penal. Considera El Ministerio Público que esta calificación jurídica es la que encuadra en los hechos que hoy narro. La labor de ustedes hoy, como tribunal, es muy delicada. Pido mucho análisis y atención a lo que se va a realizar en este debate oral y público. Ratifico los medios de prueba ofrecidos y hago míos los de la defensa por el principio de comunidad de la prueba y ratifico mi acusación. Seguidamente la Defensa expone: Abog. ALBERTO GONZALEZ. Quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando, entre otras cosas:
“A lo largo del debate, no podrá traer un solo elemento de convicción que los convenza a ustedes que ellos son los autores de los mismos. Ustedes van a observar que de acuerdo a lo que interrogará la defensa, el decir de la Fiscalía es totalmente falso. Ratifico los elementos de prueba que fueron admitidos por el juez de control y hace suyo los elementos probatorios de la Fiscalía del Ministerio Público y que admitiera el juez de control en la audiencia preliminar y así mismo solicito se declare absuelto a mi defendidos por el delito por los causales que fueron acusados. Es todo.
Los acusados previa imposición, por parte del Tribunal del contenido del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron lo siguiente: “No querer declarar”.
Abierto el debate al lapso para la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:

PRIMERO: Deposición del testigo ciudadano: JUAN PABLO URBANEJA TINEO, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 16.818.181 y expuso: “Nosotros veníamos de comer perro caliente, estábamos tomando, cuando veníamos por el castillo, estaba un señor en un carro y lo quisimos ayudar y en eso venia una patrulla y los policías nos dieron la voz de alto, nos paramos, como él no había escuchado la voz de alto, se bajo un policía le dio un disparo. Después lo pusieron en el piso y le dieron golpes, los montaron en la patrulla y se lo llevaron, después estaban buscando un revolver y en ningún momento teníamos armas”. Es todo.

SEGUNDO: Deposición de la ciudadana: MARISELA SALAZAR GARCÍA, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 13.358.688 y expuso: “Venia de un velorio con la señora Carmen Merchán, cuando venia cerca por la cárcel, siento un disparo, corro con la señora Carmen Merchán y veo a un muchacho tirado en el suelo con otros muchachos, que lo tenían agarrado por la puerta del cementerio y fui con la señora Carmen Merchán a avisarle a la mama del muchacho”, es todo.

TERCERO: Deposición de la ciudadana: CARMEN MARCHÁN, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 4.688.480 y expuso: “Yo venia de cumplir en un velorio con Marisela, una amiga mía, de 10:30 a 11, escuchamos un disparo y salimos corriendo y vimos 6 muchachos en el suelo boca abajo que le estaban dando patadas y dije este es Herson y nos quedamos ahí viendo lo que le estaban”, es todo.

CUARTO: Deposición del funcionario: JOSÉ OYER, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.448 investigador del Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “El día 6/12, me encontraba realizando patrulladas en las adyacencias del cementerio y se encontraban dos ciudadanos sospechosos y se le dio la voz de alto y dos de ellos realizo disparos, luego organizados una búsqueda y encontramos un arma y uno de ellos estaba herido en un pie. Es todo.

QUINTO: Deposición del funcionario: JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.906, experto en vehículos del Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “Fui comisionado a realizar una experticia a una moto yamaha, y una vez inspeccionada la moto se pudo determinar que sus seriales se encontraban en su estado original, todo esto ocurrió el 06-12-2004. Es todo.

SEXTO: Deposición del funcionario: ANTONIO URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.836, adscrito al Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “El día 06-12-04 me traslade en compañía del funcionario Tortoledo hacia el sector mundo nuevo adyacente al cementerio, esta comisión se realizo mediante una llamada radiofónica al despacho, al sitio llegamos a las 13:32 AM una vez referido lugar, pudimos observar en una vía publica que queda frente al cementerio un vehiculo clase moto, marca llama, color negro, modelo joo, sin placa, la misma estaba en el medio de la vía, adyacente de la misma se pudo observar sobre el pavimento manchas de color rojizo, igualmente se pudo encontrar en este sitio 8 conchas de bala sin percutir, calibre 9 mm, marca cabin, dos conchas de balas calibre 9 mm, con una inscripción donde se lee luger, dos conchas percutidas calibre 635 y una bala del mismo calibre, luego inspeccionado el área un funcionario nuestro nos traslado al interior del cementerio donde se encontraban varias sepulturas y al lado de una de estas sobre una área de terreno cubierta con poca capa vegetal se encontraba un arma de fuego tipo pistola, la cual al ser inspeccionada se aprecio que no presentaba marca, ni modelo aparente, con los seriales limados, parte de la empuñadura estaba cubierta con dos tapas de material sintético color blanco, parte de la superficie de esta arma de fuego presentaba una pintura de color negro con bastante signos de oxidación, seguidamente se procedió a retirarle el cargador observándose que el mismo estaba contentivo de 3 balas, así mismo se procedió a revisarle el interior de la recamara localizándole en ella una bala del mismo calibre. De ahí conectamos las evidencias y las trasladamos al despacho”. Es todo.
SEPTIMO: Deposición del funcionario: VICENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.001 agente de investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “El día 16-12-04, haciendo el recorrido a las 12 PM por el sector Mundo Nuevo, en eso frente al cementerio de esta ciudad, habistamos dos vehículos motos, se les dio la voz de alto, la que iba adelante se paro y la que iba detrás hizo caso omiso, se pudo, luego de haberse detenido los sujetos de la moto de adelante, los funcionarios José Pineda y José Oyer, abordaron a los dos sujetos que arremetieron contra nuestra integridad y la unidad, posteriormente de requisarlos los funcionarios José Oyer José Pineda y fueron al cementerio mientras mi persona se quedaba resguardando a las 4 personas, así mismo de momento cuando estos estaban dentro del cementerio puede visualizar unos casquillos que estaban en el suelo, luego le presentamos primeros auxilios a un sujeto que estaba herido”. Es todo.

OCTAVO: Deposición del testigo: RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.998, quien expuso: “Nosotros estábamos en las motos paseando y tomando y nos paramos en San Francisco a comer perro, cuando veníamos encontramos a un amigo y en eso venia una patrulla, y dijeron alto, pero la moto no freno y le metieron un disparo en el tobillo, y dijeron que tiramos un arma pero eso es falso”. Es todo.

Las partes presentaron sus conclusiones:
La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “La Fiscalía del Ministerio Público es del criterio que quedo demostrado el día 06-12-2004, en horas cercanas a la media noche, los ciudadanos funcionarios que conforman el grupo de la unidad de respuesta inmediata, que patrullaban el sector Mundo Nuevo, ejerciendo su labor de policía que debe ejecutar, vieron a cuatro (4) sujetos tripulando dos motos, y que le dieron la voz de alto dos de ellos se detuvieron los otros se fueron disparando a la unidad, luego el funcionario Pineda en resguardo de su persona disparo, dándole un disparo a uno de ellos en la pierna a la altura del tobillo, luego a los detenidos se les requiso sin encontrar arma alguna, y observo que fue lanzada un arma a las adyacencias del cementerio, dirigiéndose los funcionarios a hacer una revisión del lugar y hallaron un arma la cual coincide con dos conchas halladas en el lugar, la Fiscalía los trae a juicio por los delitos cometidos y lo establecido en los artículos 219 del Código Penal y 278 del mismo. Tuvimos la i8ntervencion de la defensa que empezó el debate diciendo que la fiscal estaba mintiendo, porque no estaba configurado el delito de ocultamiento y que al final se sabría quien estaba mintiendo. Nosotros solamente traemos pretensiones, mal puede decir la defensa que vengo yo a mentir, se trata de que cada quien venga aquí a probar sus pretensiones; tuvimos que declaración José Oyer, Vicente Rodríguez, José Vicent, los cuales integraban la comisión y fueron protagonistas de los hechos, los cuales declararon que hacían una ronda de patrullaje y observaron a dos motos sospechosas y les dieron la voz de alto, una de ellas se detuvo y la otra hizo caso omiso a la voz, ellos le dispararon dos veces y dos veces les dispararon, en la cual se encontraron dos conchas de bala 365, dos conchas 9mm, y que por lo avanzado de la hora no habían mas testigos que lo de la otra moto, aunque andaban con los acusados y son sus amigos, el amigo de cada quienes declaran a su favor, señaló Oyer a los funcionarios y que la persona que iba de barrillero hizo los disparos y lanzó el arma y esta arma se le indicó al funcionario Oyer y que resultó ser calibre 365, dijo el funcionario Oyer que el funcionario que iba manejando pudo ver mas de lo que vio, ellos tuvieron que ubicar el arma porque están viendo donde fue lanzada el arma, dijeron los funcionarios que se trasladaban en una unidad blanca y que ellos no recabaron testigos por dos razones, la primera por lo avanzado de la hora por ser un sitio de avanzada peligrosidad y la otra es que no necesitaban testigos porque el cementerio es un sitio publico y no estaban efectuando un allanamiento, también que ellos radiaron a su delegación a lo cual llegaron al termino de la instancia los técnicos, declarando el inspector Urbaneja, que llegaron al lugar aproximadamente a las 12:30 AM, recorrieron I lugar, que había una moto sin placa, yamaha color negro, que cerca de la moto se colectó unas balas calibre 365 percutidas y que un poco mas allá se encontraron calibre 9 milímetros que no fueron disparadas y dos que si fueron disparadas, nos dijo que el funcionario Oyer I mostró el sitio donde lanzaron el arma de fuego calibre 365, con seriales limados, situación normal en las personas que no poseen porte y que le liman los seriales para que no sean identificadas, y por el grado de oxidación es imposible tómales huellas dactilares, que cuando el llego estaban Oyer, Vicent y Pineda; que colectó las evidencias incriminadas a una distancia de 7 metros; tuvimos una declaración del experto José Vicent y nos dijo que el arma estaba en buen estado de uso, declaración que solicita el ministerio público que sean valoradas, así como las evidencias encontradas en el sitio y los disparos realizados, y se pregunta el ministerio público, ¿Por qué detienen a dos personas y no a las cuatro cuando dos de ellos se detuvieron si solo con la voz de alto, y así en vez de imputar a dos por que no a los cuatro, es decir actuaron a derecho; o tal vez el funcionario realizo disparos sin mediar palabras, dios hizo al hombre con su imagen y semejanza pero con libre albedrío. Tuvimos la declaración de las ciudadanas testigos de la defensas, las cuales tuvieron en el sitio de los hechos, aunque en la declaración del primero de los testigos no las nombro y el segundo de las testigos las nombre pero no las recuerda, ellas no se pusieron de acuerdo para decir como venían puesto que declararon que venían en sentidos contrarios; la otra contradicción ella dice que fue entre 10:30 y 11:00 PM cuando en realidad fue después de las 12:00 AM; además no vieron en que sitio de la pierna se le dio el disparo al joven, una de ellas vio la luz y la otra no; dicen las testigos que vieron una camioneta de PTJ, y tampoco pudieron decir de que color era el vehículo, además no supieron decir las características de la camioneta; una vio que la camioneta estaba en el sentido hacia la cárcel y la otra en sentido hacia el callejón, ellas escuchaban los disparos y corrieron hacia donde los escucharon, que por razón estos señores no hicieron caso a su instinto de conservación corriendo hacia donde estaban disparando, y vieron a seis personas detenida , la señora Marisela Salazar y la señora Carmen Marchán vio seis motos y no seis personas.
Es por esto que la Fiscalía del Ministerio Público desmiente lo dicho en sus declaraciones, ni siquiera en donde estaba cada una de ellas.
Oímos también a los dos testigos que acompañaban a los que están detenidos y nos dijo Juan lo mismo que dijo Rodolfo; que andaban comiendo perro caliente, que estaba bebiendo, llama bastante la atención que nadie solicito ningún informe medico, ante el salvajismo policial, ellos declaran que van en moto y los acusados no se pararon porque no pudieron frenar, si los dos venían junto porque una pudo parar y otra no, no lo hicieron porque simplemente no acotaron la voz de alto. EL Sr. Urbaneja nos dijo que fue entre 12:00 y 12:30 y el otro dijo algo distinto, ciertamente ellos si estaban en el sitio y ambos oyeron un solo disparo y las testigos tan bien oyeron un solo disparo cuando en el sitio de los hechos se encontraron 4 conchas percutadas, dos de los funcionarios y dos de os acusados. Juan pablo Urbaneja dijo que eran 2 motos que dos de ellos acataron las voz de alto y los otros dos no y que Rodolfo José Velásquez no por soberbia ni por nada, el rigor de la ley debe aplicársele a un testigo igual que al otro y firmo su declaración en PTJ, el tiene séptimo grado de instrucción, el declara no es una persona ingenua, y el dijo que llegaron dos jóvenes desconocidos y que estos no acataron la voz de alto, no dejando de tomar en cuenta la coacción que se pudo ejercer sobre ellos por los funcionarios, y el juez sabe que esto sucede en todas las partes del mundo. Considera el ministerio público que se tomen en cuenta los delitos que les fueron imputados, con las experiencias nos reafirman el delito, esto porque el solo hecho de no acatar la orden judicial, y toda vez que José López maniobro para lanzar el arma a un sitio oscuro, considero que si hay delito; solicito al tribunal que la sentencia se imponga condenatoria en la presente causa.
Se le cede la palabra a la Defensa y expuso: “La Defensa en verdad admira el afán de la Fiscal del Ministerio Público ha tratado de probar sus pretensiones; considero que por las circunstancias propios de las máximas de experiencias, cuando se acusa a un individuo se personaliza al mismo, es por tanto que estamos en presencia de dos personas José Jesús Rodríguez y Herson, no escuche en ningún momento que el joven José Jesús Rodríguez halla tomado ningún arma y halla tirado, supuestamente mis representados no acataron la voz de alto, el caso en concreto la doctora acaba de asomar al nuevo criterio de el simple hecho de no acatar la voz de alto lo agrava el tener o portar arma blanca o de fuego, no logro entender ni escuche a ningún funcionario decir que este joven manejara una moto para que el otro lanzara el arma de fuego, el que alega debe de probar. En base a ello concluyo, el que escribió las normas pretendió crear un sistema acusatorio, o se prueba en base a técnicos o a través de testigos, es decir, no escuche al experto Antonio Urbaneja decir que encontró la huella de alguno de los posibles actores del delito. Que es ocultar: la acción de quitar de la vista un objeto, no puede un experto decir que Herson Costópulo si portaba el arma. La Defensa le pregunto al técnico si el arma funcionaba y respondió que no, por lo tanto no existió ninguna prueba técnica y que probablemente por esta no funcionar bien, la misma nunca disparó. Esos proyectiles no pertenecían a los funcionarios y si pertenecían soltaron cinco y dejaron en el medio de la calle, o se presume que se enfrentaron de muy cerca los dos de la motos estaban armados con otro tipo de armamento, una vez analizado, ahora bien el análisis con respecto a los testigos: los testigos civiles fueron hábiles y contestes entre si, de que manera concreta cada uno dijo casi en concreto lo que el otro, no observaron que el joven ni siquiera entendían los términos que la fiscal le hacia, porque vino sincero; estos dos testigos ampliaron su declaración ante el Ministerio Público y la doctora hace la observación de que estos ciudadanos no acataron la voz de alto, ningún testigo declaro que estos ocultaron arma de fuego o se hayan resistido a la autoridad según lo que establece el articulo 219. Los testigos indicaron que aparentemente no había cuatro personas sino seis y es increíble que los funcionarios no hayan podido reconocer a ninguno de los jóvenes presentes el hecho y hoy en la sala. Es increíble como funcionarios con la experiencia de mas de 10 años se hayan contradicho entre si. El funcionario Rodríguez dice que al momento de la declaración esto9s se tiraron al piso y el otro funcionario dijo que alzaron las manos, lo peor fue la inconstancia de la declaración de Urbaneja con respecto a lo que decía Rodríguez.
Solicito que a criterio del defensor existe contradicción entre todos los testigos 24,25 el in dubio pro reo. Tendríamos que considerar lo establecido en este articulo. Se observo por la defensa que cuando la fiscal se aferra a sus conclusiones que el funcionario pudo observar a donde fue lanzada el arma, entonces en donde esta el ocultamiento, y la misma excluye en su solicitud el ocultamiento de arma de fuego, es improcedente de loa ciudadana fiscal que hay coautoría entre los dos jóvenes. Mi análisis va mas halla, cuando la testigo de la fiscal se refiere a la bajada del cementerio, el colateral del internado. En que contradicciones cayeron a los testigos civiles traídos por la fiscalía, porque igualmente puede alear que los funcionarios tenían interés en la detención de mis detenidos, pido no tomar en cuenta la declaración de estos dos ciudadanos. Se dieron cuenta que el funcionario que dio la voz de alto, que disparo, que encontró el arma, porqué hoy no vinieron, porque no le tomaron declaraciones. En base a la actuación de los órganos judiciales en vista de los que sucedió hoy en este debate de juicio oral y público solicita que se sirva absolver los ciudadanos del ocultamiento de armas. Que tomo a favor de estos ciudadanos la declaración rendida por marchan, Juan Urbaneja y Marisela Marchan. Solicito que en consideración estamos en presencia de dos personas acusadas del mismo delito y una de ellas se encuentra privada de libertad y la otra en libertad. Solicito que no se deje convencer por o dicho por la fiscal que no es mas que lo que sucede en este país. Por ultimo a todo evento no considere estimar la solicitud tenga presente lo establecido en el articulo 365.
La Fiscal replico y dijo:
“Como no viene al caso de este proceso sino de otro no lo trajo a colación a el se deja sin libertad y esta acusado de delito de homicidio; en cuanto a lo dicho por la defensa que es mentira que por lo poroso del arma no se encuentre ninguna huella, en el canal Discoveri si se ve todos esos avances técnicos, no en país tercermundista como el de nosotros y no es necesario que yo se los diga y usted lo sabe ciudadano juez. Esta en mi obligación de realizar las pruebas que me corresponden. En cuanto al otro funcionario Rodolfo Velásquez yo venia pendiente de manejar y no pude ver. En cuanto al arma de fuego en el matorral, que hizo Herson Costópulo lanzo el arma y la quitaron de la vista de los funcionarios y que es eso pues no es ocultar, Dice la defensa que no probó la fiscal la amistad entre los testigos y los acusados. En cuanto la fiscal le fue entregada una carpeta con el segundo capitulo de los hechos; es legitimo que los funcionarios puedan repasar los textos de la declaración, porque en nueve meses ese experto puede haber hecho cuatrocientas experticias, es legitimo que cada quien prepare su declaración.
La representante del Ministerio Público, por razón de su ministerio hubieses asomado algún tipo e dudas sobre el procedimiento, acaso una persona usa su arma para que? Para defenderse, yo pienso que si hay elementos para solicitar la condenatoria”.
La Defensa contrarréplica y dijo:
“La Doctora toco una vez más la palabra coautoria, mas grave aun esta asomando una calificación que no nombro en el inicio de su exposición ni en su solicitud y lo hace ahora. Venir hoy en día aquí a santificar los funcionarios que actúan es lamentable, lamentablemente las instituciones de investigaciones penales, esta vinculado con la mayoría de los delitos comunes, presumo yo que así como se le quito la vida en caracas se le puede quitar a cualquiera aquí. Solicito que por no haberse probado se decrete su libertad y se tome en consideración que mayor pecado es tener a unos inocentes sin liberta, no existió la figura de coautoría. No se probo lo que alego la fiscal”.
Este Tribunal Cuarto de Juicio constituido con escabinos, conforme a las reglar de la lógica, la sana critica y las máximas experiencias, así como escuchados los alegatos de las partes; declara: Que no quedo demostrado que los ciudadanos HERSON RAFAEL COSTÓPULO RENGEL y JOSÉ JESÚS RODRIGUEZ LÓPEZ, a bordo de una moto en fecha 06/12/04 en el sector Mundo Nuevo en esta ciudad de Cumaná, hicieran caso omiso a la voz de alto que le dieran los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, así como que tampoco quedo demostrado que uno de ellos , el parrillero sacara un arma de fuego y le disparara a la comisión policial lanzando posteriormente el arma hacia el cementerio de esta ciudad; por tanto respecto a la responsabilidad penal de los acusados; este tribunal pasa a hacer un análisis de los medios de pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del juicio, que soportan la presente sentencia, en el entendido de la obligación de motivar la misma, lo cual implica no solo un resumen aislado de los elementos comprobatorios, sino también la comparación de estos entre si, concatenándolos para lograr establecer la verdad, desechando lo que resultase falso e incierto, para así obtener una decisión diáfana alejada del capricho del juzgador, y ante tal señalamiento el tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.




DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


Con la declaración del testigo ciudadano: JUAN PABLO URBANEJA TINEO, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 16.818.181 y expuso: “Nosotros veníamos de comer perro caliente, estábamos tomando, cuando veníamos por el castillo, estaba un señor en un carro y lo quisimos ayudar y en eso venia una patrulla y los policías nos dieron la voz de alto, nos paramos, como él no había escuchado la voz de alto, se bajo un policía le dio un disparo. Después lo pusieron en el piso y le dieron golpes, los montaron en la patrulla y se lo llevaron, después estaban buscando un revolver y en ningún momento teníamos armas”. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia que al preguntársele: ¿En que dirección reside usted? Contesto: En Mundo Nuevo. ¿Andaba en compañía de Rodolfo José Velásquez el día de los hechos? Contesto: Si. ¿Andaban en compañía de Costópulo y José Luis? Contesto: ¿Qué vínculos lo unen con esas personas? Contesto: Somos conocidos. ¿Son conocidos de Mundo Nuevo? Contesto: Si. ¿En que tipo de vehículo se desplazaban el señor Costópulo y el señor José Luis? Contesto: En una moto. ¿Los funcionarios antes de dispararles les dieron la voz de alto? Contesto: Si. La defensa realiza una objeción a la pregunta si los compañeros acataron la voz de alto. Fue declarada con lugar. ¿Acataron las personas de la otra moto José Luis y Costópulo la voz de alto? Contesto: Si la acataron, pero como la moto no tenia muchos frenos, no se pudo detener; ¿Dispararon a la comisión policial? Contesto: No. Nosotros no llevábamos armas. ¿Vio las armas que tenia la comisión policial? Contesto: Si, era una pistola, no recuerdo el calibre, es de las pistolas que usan ellos. ¿Qué hicieron los integrantes de la comisión policial? Contesto: Lo registraron y como vieron que tenía un tiro, lo montaron en la patrulla, lo lesionaron por los golpes, ya que le dieron patadas. ¿Cuantos disparos escucho usted? Contesto: Uno solo. Es todo. Fue interrogado por la defensa, se deja constancia que al preguntársele ¿Ese día observo que en algún momento a las personas que están hoy aquí, dispararle a comisión alguna? Contesto: No. ¿Observo ese día que la comisión policial le decomisara a las personas que están hoy en sala, es decir a los acusados algún tipo de arma de fuego? Contesto: No. ¿A que persona se refiere que estaba lesionada? Contesto: Herson Costópulo. ¿Agredió este ciudadano algún funcionario? Contesto: No. ¿Señale las características físicas del funcionario que los agredió? Contesto: Era uno pelo rebajadito, tenia una camisa negra y blue jeans y como catirito. ¿Alguno de los funcionarios se dirigió al cementerio y colecto algún arma de fuego? Contesto: No ¿Recuerda el año, día y hora de lo que sucedió? Contesto: 05 de diciembre como a las 11 o 12 de la noche. Es todo.
De la declaración que antecede se desprende que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de los acusados cuando los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y por cuanto la moto de los acusados no freno, la comisión le disparo y lesiono en un tobillo a Herson Costópulo, pero en ningún momento le dispararon a la comisión policial, resistiéndose a la misma, como tampoco ninguno de los acusados lanzo arma alguna al cementerio, coincidiendo esta declaración con los expuesto por el testigo RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.998, quien expuso: “Nosotros estábamos en las motos paseando y tomando y nos paramos en San Francisco a comer perro, cuando veníamos encontramos a un amigo y en eso venia una patrulla, y dijeron alto, pero la moto no freno y le metieron un disparo en el tobillo, y dijeron que tiramos un arma pero eso es falso”. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: ¿En compañía de quien andaba usted ese día? Herson, el niño, Juan Pablo, Nono y yo. Se deja constancia a solicitud de la fiscal. ¿En que sentido se desplazaban ustedes en las motos? Veníamos de San Francisco hacia Mundo Nuevo. ¿La patrulla en que sentido venia? De frente hacia nosotros. ¿Cuántos funcionarios iban? 4 o 5. ¿La moto en la que tripulaba Herson, en que sentido venia? La defensa objeta la pregunta ad-lugar. ¿Usted dijo en su narrativa que Herson iba en una moto? Si. ¿Qué hace usted en esa moto? Yo manejaba en la que yo iba. ¿Herson que hacia en esa moto? Acompañaba. Se deja constancia que señalo al acusado. ¿Cuándo escucharon la voz de alto en que sentido venían? En el contrario. ¿Cuándo a frenar no pudo y le metieron el tiro? Venían ambas en el mismo sentido? Si. La fiscal solicita se deje constancia. ¿La moto en que tu venias pudo detenerse? Si porque yo venia saliendo de donde nos paramos a auxiliar al señor. Se deja constancia. ¿De que sentido la patrulla disparo a la persona? Se bajo de por aquí de la puerta de este lado, la lateral. La fiscal solicita se deje constancia. ¿Cuántos disparos escucho? Uno. Se deja constancia. ¿Dónde se detuvieron? En la puerta del cementerio. ¿Quién resulto herido? Herson. ¿Dónde? Por el tobillo. ¿Cuándo se los llevaron a ustedes de allí? Primero a él y a nosotros al rato. ¿Les tomaron declaración? Si. ¿Habían más testigos? Habían unas señoras. ¿Cómo eran las señoras? No se. ¿Había iluminación? No eso es oscuro. Se deja constancia. ¿Qué grado de instrucción tiene? Hasta séptimo año.
Se le cede la palabra a la defensa: En base a lo que percibiste en algún momento observaste que estas dos personas tomaron actitud de fuga. ¿En algún momento ese vio a Herson Costópulo, disparar en contra de la unidad? No, solicita la defensa se deje constancia. ¿Tenias visibilidad hacia donde estaban ellos? Si. ¿En algún momento viste a Herson lanzar algún arma al cementerio? No. ¿Observaste si alguno de ellos dos se resistió a la detención de algún funcionario judicial? No, solicita la defensa se deje constancia. ¿Cuáles son los nombres de los dos jóvenes que iban en las motos? Rodolfo José Velásquez, vive en Mundo Nuevo casa # 100, el otro lo conozco como Nono vive por ahí mismo. ¿Aparte de ustedes y de los funcionarios a cuantas personas llegaste a ver? A unas señoras. ¿Viste a algún guardia nacional en el lugar? No. ¿Tú en base a tus recuerdos podrías describir al funcionario que hirió a Herson? Uno blanquito, empostado. ¿A cuantas personas trajeron a declarar? A cuatro.

De la misma se desprende que este testigo fue conteste con Juan Pablo Urbaneja ya que manifestó que ciertamente el día que ocurrió el hecho se encontraba en compañía de los acusados cuando una comisión policial le dio la voz de alto y la moto donde viajaban los acusados no freno, y la comisión policial le dio un disparo en el tobillo a Herson Costópulo, pero que en ningún momentos los acusados le dispararon a la comisión mucho menos lanzaron arma alguna al cementerio, tanto es así que manifiestan en forma unísona que escucharon un solo disparo.
Con respecto a la declaración de de la ciudadana: MARISELA SALAZAR GARCÍA, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 13.358.688 y expuso: “Yo venia de un velorio con la señora Carmen Marchán, cuando venia cerca por la cárcel, siento un disparo, corro con la señora Carmen Marchán y veo a un muchacho tirado en el suelo con otros muchachos, que lo tenían agarrado por la puerta del cementerio y fui con la señora Carmen Marchán a avisarle a la mama del muchacho”, es todo. Fue interrogado por la defensa, Dr. Hernán Ortiz, se deja constancia que al preguntarse: ¿En que compañía de quien venia? Contesto: De la señora Carmen Marchán? ¿Recuerda donde tenía la herida? Contesto: En la pierna. ¿En el sitio donde estaban ustedes, había testigos? Contesto: No, solo la señora Carmen Marchán y yo. ¿Antes de escuchar la detonación o después de escuchar estas, logro escuchar estas, logro escuchar otras detonaciones? Contesto: No. ¿Logro ver otras armas aparte de las que tenían los funcionarios policiales? Contesto: No. ¿Logro enterarse si estas personas hicieron disparos a la comisión? Contesto: No. Fue interrogada por la Fiscal. ¿Qué hora escucho la detonación? Entre 10:30 a 11. ¿En que sitio estaba herido el ciudadano? Por la subida de a cárcel, en frente del estacionamiento de la cárcel. ¿En cual de las dos entradas estaba el ciudadano? En la entrada principal, en la grande, la que queda la que da hacia la cárcel. ¿Oyó la detonación y corrió hacia donde se había producido la detonación? Contesto: Si. ¿Vio cuantos funcionarios había en el sitio? No alcance a ver cuantos eran, yo como conozco al, muchacho que estaba en el piso, lo que quería ver para avisarle a su mamá. ¿Vio unas motos en el sitio? Contesto: Si. ¿Cuántas motos eran? Contesto: Eran tres. ¿De que color eran las patrullas? Contesto: No alcance a ver, porque estaba oscuro. ¿En que parte de la pierna estaba herida esta persona? Contesto: No se decirle, se que era en la pierna, pero no se en que parte. ¿Los funcionarios estaban armados? Contesto: Si. ¿Qué clase de arma tenían? Contesto: No se, porque no conozco de armas. ¿Vio si los funcionarios golpearon a la persona que estaba herida? Contesto: Si lo golpearon, le estaban dando con los pies y al otro muchacho le dieron en la cara. ¿Cuántas personas estaban detenidas? Contesto: 6 personas. ¿Usted es vecina de los acusados? Contesto: Vivo cerca por ahí. Es todo.
Y de la de la ciudadana: CARMEN MERCHÁN, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 4.688.480 y expuso: “Yo venia de cumplir en un velorio con Marisela, una amiga mía, de 10:30 a 11, escuchamos un disparo y salimos corriendo y vimos 6 muchachos en el suelo boca abajo que le estaban dando patadas y dije este es Herson y nos quedamos ahí viendo lo que le estaban”, es todo. Fue interrogada por la defensa, Dr. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele. ¿Si recuerda la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? 5 de diciembre a las 11 más o menos del año pasado. ¿El sitio donde estaban los muchachos estaba oscuro? Contesto: Estaba oscuro. ¿Llego a ver alguna patrulla blanca de la PTJ y cuantas eran? Fue objetada por la fiscal. Se declaro con lugar. ¿Esa persona que resulto herida se encuentra en esta sala? Contesto: Si, era Herson. ¿Los muchachos que estaban allí le decomisaron algún tipo de arma? Contesto: No. ¿Aparte de usted y su compañera Marisela, había otros testigos en el sitio? Contesto: No. Fu interrogada por la fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele ¿Qué año, día y hora ocurrieron los hechos? Contesto: 5 de diciembre del año pasado a las 10:30 a 11 de la noche. ¿A qué altura de la calle venía cuando escuchó la detonación? Yo venía bajando por el callejón por donde pasan los carritos. ¿Qué hizo usted cuando escuchó los disparos? Salimos corriendo. ¿Hacia dónde salieron corriendo? Hacia donde escuchamos el disparo. ¿Hacia qué distancia se acercaron? No muy lejos. ¿Cuántos vehículos tipo moto había? Seis. ¿Cuándo se pararon juntas a ver Marisela y UD., se acercaron también? Sí. ¿Dónde estaba ubicado el carro por donde usted venía? Por el callejoncito por donde yo venía, en la entrada del callejón. ¿Por dónde estaba tirado Herson? Frente a la cárcel y los demás muchachos también estaban tirados. ¿En qué parte de la pierna estaba herido Herson? No me acuerdo, sé que era en la pierna. ¿Conoce a las otras personas que estaban detenidos? A los que conozco son a ellos dos. ¿Estaban uniformados o de civil? Estaban vestidos con su uniforme de PTJ. Fue interrogada por la escabino. Fue interrogada por el juez profesional. ¿Cómo sabía que estaba herido en una pierna? Porque estaba botando sangre.
De los testigos de las declaraciones que anteceden se desprende que las mismas no aportaron al tribunal conocimiento propios de los hechos imputados por el Ministerio Público, en nada incrimina a los acusados, ya que las mismas no se encontraban para el momento del hecho presentes, simplemente escucharon un disparo, pero no tuvieron conocimiento de la realidad fáctica del hecho, por lo que en nada indica la participación de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público, estas solo afirmaron el hecho de que iban por ese sector y escucharon un disparo, pero en nada comprometen la responsabilidad de los acusados.
De la declaración del funcionario. JOSÉ OYER, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.448 investigador del Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “El día 6/12, me encontraba realizando patrulladas en las adyacencias del cementerio y se encontraban dos ciudadanos sospechosos y se le dio la voz de alto y dos de ellos realizo disparos, luego organizados una búsqueda y encontramos un arma y uno de ellos estaba herido en un pie. Es todo. El juez le sede la palabra a la fiscal tercera Dra. .Gilda prado: ¿Qué cargo ocupa?´: soy agente de seguridad, ¿Estaba solo realizando el patrullaje?: estaba con dos compañeros. ¿A que se realizo el patrulle?: aproximadamente a las 12PM, solicito que se deje constancia. ¿En que vehículo se desplazaban?: en un vehículo toyota, se deja constancia ¿Usted dice que vio a varios ciudadanos, cuantos iban?: 4 ¿Estos ciudadanos eran masculinos o femeninos?: masculinos ¿Ustedes dieron a las personas que patrullaban las motos?: si, solicito se deje constancia ¿Que hicieron estas personas cuando ustedes dieron la voz de alto?: dos de ellos se detuvieron y los otros dos disparos y hulleros, solicito se deje constancia ¿Cuantos disparos hicieron?: dos disparos, solicito se deje constancia ¿Cual de los sujetos resulto herido?: el que iba de parrillero ¿Que tipo de arma llevaban estas personas?: Arma pequeña calibre 635. Se deja constancia ¿Solo este iba armado?: se evidencia que tenía otra arma ¿En que lugar ubicaron esa arma?: dentro del cementerio: solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Donde estaban las otras dos personas de la otra moto cuando esto sucedía?: detrás de la unidad ¿Donde ubicaron la unidad?: cerca de la entrada principal del cementerio ¿Habían otras personas cerca del sitio?: al momento de los disparos se acerco un guardia nacional: se deja constancia ¿Donde quedaron las motos?: una donde se les dio la orden y la otra donde cayeron ¿Que hicieron con los sujetos de la otra moto?: a uno lo trasladamos al hospital ¿Recuerda usted como quedaron identificadas estas personas?: no recuerdo el nombre de ellos pero uno tiene apellido Costópulo, se deje constancia ¿Una de las personas que estaba en la detención policial se encuentra en la sala?: dos de ellas ¿Como era la moto?: si mal no recuerdo negra ¿Recuerda cuantas detonaciones se hizo en la detención policial?:dos disparos. Es todo. El juez le sede la palabra a la defensa: ¿para la fecha de los acontecimientos a que grupo pertenecía usted? ¿Cuantos funcionarios los acompañaban?: agente José Pineda y Vicente Rodríguez.
¿Quien de los tres funcionarios dejo la voz de alto? la defensa solicita que deje constancia ¿A que distancia estaba entre su persona y los individuos a los que se les dio la voz de alto?: era distante, solicita la defensa que se deje constancia de la respuesta. ¿De acuerdo a su relato se les dio la voz de alto a 4 personas, a que distancia se detuvieron las personas? Venían de frente a nosotros, la defensa solicita se deja constancia. ¿Es decir que las motos una paso por el frente y una siguió? Si, la defensa solicita se deja constancia. ¿La persona que disparo estaba en la parte de atrás del vehículo? Si. ¿Quién hizo los disparos? José Pineda disparo se deja constancia. ¿Qué distancia había de la persona que disparo a los sujetos? Mas o menos de aquí a la pared, el barrillero voltio su cuerpo (indica que se voltea apuntando y dispara) se deja constancia. ¿Las personas que iban en la moto iban de espalda? Si, se deja constancia. ¿En que sentido se dirigía la unidad en la que usted circulaba? La fiscal toma la palabra y objeto la pregunta de la defensa; el testigo responde: nos ubicamos entre el cementerio y la cárcel y salimos casi hacia la entrada de la cárcel. ¿La unidad en la que circulaban siguió circulando o se detuvo? No yo les dije que se detuvieran. ¿A que distancia se detuvieron las motos? Y el manifestó mas o menos de aquí a donde esta el funcionario. ¿La persona que manejaba la moto le disparo a la unidad en la que ustedes se trasladaban? Si. ¿Y el parrillero también disparo? Si. El disparo fue el parrillero, se deja constancia. ¿Y usted vio las armas con las que les dispararon a la comisión? Si claro que si, se deja constancia con lo que dice el testigo. ¿Para el momento de que le dispararon estas personas, pudo usted identificar el arma y de que calibre? Es difícil. ¿Quién lanzo el arma? El parrillero. ¿Al conductor le encontraron arma en su poder? No. ¿Qué so observo el funcionario de que se estaban desasiendo las personas? No yo vi que tiraron algo. ¿La voz de alto, a quien de las 4 personas fue dirigida? A las 4. ¿Y como se dio la voz de alto como hizo que se detuvieran? : Alto PTJ, as les dije. ¿Usted dice que después del acontecimiento se realizo la búsqueda, quienes la realizaron? Pineda y yo, se deja constancia. ¿De los dos funcionarios quien encontró el arma? José Pineda, se deja constancia. ¿Usted vio cuando José Pineda encontró el arma? Si, estaba con el, solicito se deje constancia. ¿Lo que ustedes observaron ese día a simple vista si o no? No tuvimos que buscar linternas, el arma que lanzo el parrillero. ¿Cómo sabe usted que esa era el arma? Yo vi cuando la lanzo y cuando busco esa era el arma. ¿Esa misma arma fue la que usted vio cuando le dispararon? La fiscalía objeta la pregunta por ser muy difícil de identificar. ¿Usted vio a las personas que iban en la moto colocar el arma allá? No, se deja constancia. ¿A que hora sucedieron los hechos? A las 12 o 12:30 de la noche, se solicita deje constancia.
¿Ese día en concreto cargaban los funcionarios su arma de reglamento? Si. ¿De acuerdo a lo que pudo observar, en que parte concretamente encontró el arma? Dentro del cementerio. ¿Más o menos a que distancia del cementerio se encontraba el arma? A doce metros más o menos. Solicito se deje constancia. ¿El vehículo en el que ustedes andaban a que distancia estaba el arma del cementerio? Estaba distante del lugar donde se encontraba el arma. ¿De acuerdo a su perfección que altura tiene el paredón que divide el cementerio de la calle? El funcionario respondió 230. ¿Usted recuerda que distancia había del lugar de donde encontraron el arma del paredón? 3 metros. La defensa solicita que se deje constancia. ¿Al dar la voz de alto quien detuvo a los ciudadanos que iban en las motos? José Pineda y mi persona, practicamos la detención de las personas, La defensa solicita que se deje constancia. ¿Las personas que acataron la voz de alto, cual fue su reacción? Levantaron las manos y no le encontraron nada. ¿Qué acción tuvieron que hacer para detener a estas dos personas? Le dimos la voz de alto, se le hizo requisa, y como ya nos habían disparado le hicimos la requisa y encontramos el arma. ¿Estas personas que usted dice le dispararon iban circulando en la moto y a la vez disparando? Si. ¿En que parte detuvieron a las personas? Cerca de la unidad, cerca de la entrada. ¿Estas personas que detuvieron estaban de pie? No. ¿En algún momento esta persona estuvo en el pido boca abajo? No. ¿Quién traslado a la persona al hospital? José Pineda. Se deja constancia. ¿Si por casualidad tomaron como testigo a este funcionario de la cárcel y de la Guardia Nacional? No. ¿Tomaron algún testigo para el momento de los hechos? No, no bahía nadie. Art. 355 COP ¿Antes de venir a rendir declaración en sala tuvo contacto con al fiscal del Ministerio Público? ¿Recibió usted instrucciones de parte de la fiscal para hacer su declaración? No. Es todo.
Y de la declaración del funcionario: VICENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.001 agente de investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “El día 16-12-04, haciendo el recorrido a las 12 PM por el sector Mundo Nuevo, en eso frente al cementerio de esta ciudad, habitamos dos vehículos motos, se les dio la voz de alto, la que iba adelante se paro y la que iba detrás hizo caso omiso, se pudo , luego de haberse detenido los sujetos de la moto de adelante, los funcionarios José Pineda y José Oyer, abordaron a los dos sujetos que arremetieron contra nuestra integridad y la unidad, posteriormente de requisarlos los funcionarios José Oyer José Pineda y fueron al cementerio mientras mi persona se quedaba resguardando a las 4 personas, así mismo de momento cuando estos estaban dentro del cementerio puede visualizar unos casquillos que estaban en el suelo, luego le presentamos primeros auxilios a un sujeto que estaba herido”. Es todo.
Tiene la palabra la fiscal
¿En que se hacia ese recorrido? En una unidad. ¿Cuál era su labor? Manejaba el vehículo, se deja constancia, solicitada por la defensa. ¿Cuántas motos eran? Dos. ¿Por qué dieron la voz de alto? Tenían actitud sospechosa. ¿Las otras personas que acataron la voz de alto, donde quedaron? Cerca de la unidad y se tiraron al piso, la defensa pide se deje constancia. ¿Con que tipo de arma estaban armados los funcionarios? Gloo y 9mm, la fiscal pide se deje constancia. ¿Cuál de las personas quedo herida? Según el funcionario Pineda el parrillero. ¿Cual de estas personas de la moto disparo? Según Pineda el parrillero. ¿Se recuerda como se identificaba esa persona? Costópulo, se deja constancia. ¿Qué características tenían estos sujetos? No recuerdo sus caras ya pasaron 8 o 9 meses. ¿Se podía tener visibilidad a los sujetos que le dispararon? Si solicito se le deje constancia. ¿Cuál de sus compañeros hizo los disparos? El funcionario José Pineda solicito se le deje constancia. ¿Cuándo le dispararon que esa persona quedo herida, en que parte del sitio se pararon? Cerca de la entrada del cementerio, se deja constancia. ¿Usted oyó las detonaciones? Positivo. ¿Esa persona herida, donde estaba herida? En el tobillo. ¿Recibió primeros auxilios? Si lo llevamos al hospital. ¿Dónde pararon la patrulla luego del intercambio de disparos? Distante del cementerio la defensa solicita se deje constancia. ¿Las otras motos donde quedaron ubicadas? En sentido perpendicular a nosotros. ¿Había iluminación en el sitio natural o artificial? Artificial, solicito se deje constancia. ¿Usted recuerda las características de esta moto? Lo único que recuerdo es que es de color negro. Solicita la Fiscal se deje constancia. ¿En ese sitio además de esas dos personas de las dos motos habían más testigos? En ese momento estaba llegando un guardia Nacional. ¿Cuándo se hizo la conexión de los dos casquillos UD. estaba presente? Si. ¿La dijeron sus compañeros donde fue conectada el arma? Si, me dijeron que fue colectada dentro del Cementerio. Solicita la Fiscal se deje constancia. ¿UD. Recuerda la persona que quedó herida? No. la defensa solicita se deje constancia. ¿La moto quedó en el sitio? Si. Solicita se deje constancia. ¿De que tipos eran los casquillos hallados? 365. la Fiscal solicita se deje constancia. ¿Avisaron a su delegación que había sucedido ese percance? Se hizo inmediatamente y luego partimos al Hospital. ¿Llegaron al sitio dos mujeres? No recuerdo. Solicito se deje constancia. Es todo.
Tiene la palabra la defensa:
¿Para el momento de lo sucedido su vista hacia donde iba dirigida? Hacia delante. La defensa solicita se deje constancia. ¿Quien dio la voz de alto? los tres. La defensa solicita se deje constancia. ¿Que voz de alto se utilizó? Alto policía. ¿Las personas que iban en la moto UD. Vio que le dispararan a la unidad? No, pero eran las únicas personas que estaban en el lugar. La defensa solicita se deje constancia. ¿Pudo observar a alguna de estas dos personas lanzar algo distinto al arma al lugar donde se encontró? Repito que iba manejando La defensa solicita se deje constancia. ¿Que distancia había entre la moto y el vehículo? Era corta o larga, puede decirse que era intermedia. ¿UD manifestó que trasladó a la persona herida, y las otras personas quienes la trasladaron al despacho? José Oyer, José Tortoledo e Inspector Urbaneja. ¿Pineda lo acompañó a trasladar al herido? Positivo. La defensa solicita se deje constancia ¿Ustedes se trasladaban por la zona de Mundo Nuevo, esas personas en relación en que sentido venían? En dirección contraria y venían rápido. ¿En qué momento de dar la voz de alto escuchó las detonaciones? Escuché las detonaciones del lado izquierdo. ¿En que lugar quedaron las motos? Una distante de la otra y distante de la unidad. La defensa solicita se deje constancia. ¿Llegó a observar a alguno de estos jóvenes colocar el arma en el Cementerio? No, me dijo Pineda que vio cuando tiró el arma. La defensa solicita se deje constancia. ¿UD vio al parrillero? Lógico, lo llevamos a la unidad, no lo recuerdo porque son muchos procedimientos. La defensa solicita se deje constancia. ¿Que parrillero disparó? El parrillero de la primera moto. La defensa solicita se deje constancia. ¿Se les hizo cateo a las personas? Si. ¿Estas personas de las motos estaban juntas? No podría decir si venían juntos. ¿UD. encontró algún arma de fuego? No. La defensa solicita se deje constancia. ¿Puede manifestar para el momento en que la persona herida, que distancia había entre la unidad y la persona herida? 10mts más o menos La defensa solicita se deje constancia. ¿Se colectó un arma de fuego allí? Según el reporte del técnico, si. ¿Quien es el Técnico? El ciudadano Urbaneja. La defensa solicita se deje constancia.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de las mismas, si bien es cierto con respecto a la declaración rendida por el Funcionario JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.906, experto en vehículos del Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalísticas Seccional Cumaná, quien expuso: “Fui comisionado a realizar una experticia a una moto yamaha, y una vez inspeccionada la moto se pudo determinar que sus seriales se encontraban en su estado original, todo esto ocurrió el 06-12-2004. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal:
¿Este vehículo además de que era una moto recuerda UD su color? Negro. Se deja constancia. ¿Recuerda el modelo? Yoot ¿Por quien fue decomisada? Por un funcionario de CIPCP. ¿Lograste conectar alguna evidencia de interés criminalístico? La experticia se concreta en la parte de saber si esta falso. ¿En este caso revisaron el sistema SIPOL de quien era el vehículo? No aparecen en el sistema registrados.
Este testigo es apreciado por su contenido Técnico que señala al Tribunal aspectos propios de esa ciencia técnica que indudablemente ilustran al Tribunal de ciertos aspectos de la experticia realizada, pero en nada demuestra autoría alguna, ni la relación con los hechos que se debaten, respecto a la declaración del funcionario ANTONIO URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.836, adscrito al Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Cumaná, quien expuso: “El día 06-12-04 me traslade en compañía del funcionario Tortoledo hacia el sector mundo nuevo adyacente al cementerio, esta comisión se realizo mediante una llamada radiofónica al despacho, al sitio llegamos a las 13: 32am una vez referido lugar, pudimos observar en una vía publica que queda frente al cementerio un vehículo clase moto, marca llama, color negro, modelo joo, sin placa, la misma estaba en el medio de la vía, adyacente de la misma se pudo observar sobre el pavimento manchas de color rojizo, igualmente se pudo encontrar en este sitio 8 conchas de bala sin percutir, calibre 9 mm, marca cabin, dos conchas de balas calibre 9 mm, con una inscripción donde se lee luger, dos conchas percutidas calibre 635 y una bala del mismo calibre, luego inspeccionado el área un funcionario nuestro nos traslado al interior del cementerio donde se encontraban varias sepulturas y al lado de una de estas sobre una área de terreno cubierta con poca capa vegetal se encontraba un arma de fuego tipo pistola, la cual al ser inspeccionada se aprecio que no presentaba marca, ni modelo aparente, con los seriales limados, parte de la empuñadura estaba cubierta con dos tapas de material sintético color blanco, parte de la superficie de esta arma de fuego presentaba una pintura de color negro con bastante signos de oxidación, seguidamente se procedió a retirarle el cargador observándose que el mismo estaba contentivo de 3 balas, así mismo se procedió a revisarle el interior de la recamara localizándole en ella una bala del mismo calibre. De ahí conectamos las evidencias y las trasladamos al despacho”. Es todo.
Se le ceda la palabra a la Fiscal:
¿Para la época de esta actuación laboraba UD. como técnico? Si. ¿Se le hizo experticias y reconocimiento al arma? Si se rehizo en el despacho. ¿En que sitio realizó la inspección? En el
Sector de Mundo nuevo. ¿Que sitio de suceso es este? Abierto, de peatones, se deja constancia. ¿Que día realizó esta inspección? 6/ 12/04. ¿A que hora? A las 12:30 AM. ¿Que fue radiado para que fuera a ese sitio a realizar al inspección? Nos encontramos en el despacho y nos trasladamos lo más rápido posible al sitio. ¿Cuando llegaron al sitio, todavía estaban los funcionarios de la comisión que estuvieron en el suceso: estaba uno todavía sabe quien era?: Vicente Rodríguez: solicita la defensa se deje el testigo. ¿Estaba el funcionario pineda allí?: Si, si estaba, solicito se deje constancia. ¿Como era la luz para el momento que llegaron al sitio donde ocurrió el suceso?: había poca luz: la defensa solicita que se deje constancia. ¿Puede recordar usted donde había poca luz entrada del cementerio? ¿Cuando usted llego al sitio había algún vehículo?: si la unidad de ellos. La defensa solicita se deje constancia. ¿Usted dijo que observado en la vía pública un vehículo tipo moto, donde estaba? Cerca de la entrada del cementerio. ¿También dijo que observo machas de color pardo rojizo. Donde estaban estas manchas?: Cerca de la moto, ¿en que sitio recolecto las balas?: 5 cerca de la cuneta, y las otras estaban dispersas en el pavimento de la vía pública, dijo usted que encontró 5 balas sin percutir, puede explicar al tribunal que significa sin percutir: es decir sin disparar, ¿Dijo que 5 conchas 9 milímetro, que a que se corresponde, dijo que eran balas percutidas?: si ¿dice usted que encontró 2 conchas 635, a que se corresponde a balas ya disparadas?: si se deja constancia. ¿Dice usted que se trasladaron al interior del cementerio?: si, ¿quiénes se trasladaron al interior del cementerio? Esta tumba donde encontraron el arma a que distancia estaba, más o menos a 12 metros. ¿El arma que encontraron que calibre era 635?: si, solicito se deje constancia ¿Esta pistola estaba cargada?, si el cargador tiene 3 balas, ¿cuántas balas admite? No se cuantas balas, solicitó la defensa y la fiscal se deje constancia ¿Quién colecto el arma?, la defensa objeta la pregunta realizada por la fiscal. El testigo responde que el la colecto y la defensa solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Quién le señalo el sitio donde callo el arma?: el funcionario Allendes, solicito se deje constancia ¿esta arma estaba en buen funcionamiento?, estaba bien su mecanismo de disparo: su mecanismo de disparo: su mecanismo estaba en regular conservación, se deja constancia ¿Esta arma tenia marcas, seriales?: no estaban limados ¿Las balas que encontré estaban en buen estado?: la referida al encontrarse previamente cargada con balas del mismo calibre ay al ser disparada puede ocasionar heridas leves, graves e inclusive hasta la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida e igualmente puede ser utilizada como arma contundente y producir las mismas consecuencias ¿El sitio donde colectaban el arma estaba oscuro o iluminado?: semi-oscuro, ¿el arma estaba oculta en el sitio o visible?: estaba visible; se deja constancia.

Se le cede la palabra a la defensa ¿A que hora recibió la llamada a la delegación?: 12:20am aproximadamente ¿A que hora llegaron al sitio?: 12:30 ¿cuándo llego al sitio?, cuando funcionarios estaban: tres, se deja constancia, ¿cuándo usted llego los funcionarios estaban saliendo o ya habían salido para el hospital?: 3 ¿cuántas personas quedaron detenidas después que se llevaron a las personas al hospital?: tres ¿dónde encontraron las conchas? cinco en 1 charco y las otras sobre la carretera. ¿Qué calibre eran las salas que se encontró en el charco de agua?: 9 milímetro ¿Qué distancias habían entre las balas y las otras ¿: 1 o 2 metros ¿Pudo observar unas manchas?: de aspecto rojizo ¿Dónde encontró las manchas?: 1 50 centímetros de la moto, ¿Qué distancia había entres las manchas y las evidencias colectadas de las distintas balas?: las conchas 635 milímetro ¿Y con relación de las conchas de 9 milímetros?; metro y medio, se deja constancia ¿Qué distancia había entres estas evidencias y la entrada del cementerio?: 4 metros ¿Entre las evidencias y el arma que encontró que distancia había aproximadamente?: 7 metros, se deja constancia ¿Cuándo usted llego estaba el vehículo de la comisión anterior, usted recuerda en que dirección estaba?; en dirección al centro penitencial, ¿Cuántas motos habían en el sitio?: no había moto, se deja constancia ¿Usted estuvo para el momento cuando los funcionarios encontraron el arma?: no, se deja constancia ¿Si realizo alguna prueba técnica que determine con certeza que el mecanismo de esa arma funcionaria?: no se hizo ninguna prueba de disparo, se deja constancia ¿Usted encontró en esa arma alguna huella?: no porque el arma estaba poroso, se deja constancia ¿Usted no pudo depurar de quien era esa arma?: no ¿Usted pudo determinar a quien pertenecía esta arma de fuego?; no solicita la defensa que se deje constancia. ¿En total cuantas balas pudo usted colectar?: 8 balas 9 milímetros, dos conchas 635, dos conchas 9 milímetros ¿Pudo colectar algún plomo de las balas percutadas?: no, se deja constancia ¿Usted puede decir si las conchas pertenecían a algún arma de específico?: no, eso lo realiza el laboratorio.
Al igual que el testimonio del experto José Vicent, ésta es apreciada por ser este funcionario que en compañía del funcionario de nombre Fernando Tortoledo realizaron inspección técnica en el lugar del hecho, colectaron las evidencias, practicaron reconocimiento legal un arma encontrada en el cementerio y a una bala y conchas de unas armas de fuego, ilustrando al tribunal de ciertos aspectos técnicos relativos a su actuación. Es importante destacar aquí que el hecho de que este experto que se trasladó al cementerio y en un área de terreno con poca capa vegetal que encontraba un arma de fuego tipo pistola, la cual al ser inspeccionada no presentó marca ni modelo aparente, esto no debe entenderse, como demostrativo de los hechos o de autoría alguna.
Este testigo es apreciado por su contenido técnico que señale al tribunal aspectos propios de esa ciencia técnica que indudablemente ilustran al tribunal de ciertos aspectos de las experticias realizadas por este testigo, y solo eso, señalando las características del lugar, de las conchas, balas y de un arma de fuego que se encontró en el cementerio mas esto no indicó al tribunal que esa arma que le fuera practicada la experticia se corresponde a la señalada por el funcionario Oyer como el arma que utilizó el acusado para resistirse a la autoridad y que posteriormente lanza al cementerio. Si bien es cierto que los funcionarios fueron contestes al afirmar que ese día la comisión policial integrada por los funcionarios José Oyer, Vicente Rodríguez y José Pineda se encontraban de patrullaje por la zona donde ocurrieron los hechos y al observar la actitud sospechosa de cuatro personas que viajaban a bordo de dos motos, le dieron la voz de alto y dos de ellos se pararon huyendo los otros dos, tampoco es menos cierto que este último funcionario Vicente Rodríguez, cae en un mar de contradicciones al responder a las preguntas de la defensa r ya que manifiesta no haber visto a las personas que le disparaban a la unidad, y suponiéndose que eran los que tripulaban la moto que huían y que por cierto era el conductor del vehículo, no vio cuando los sujetos lanzaron algún objeto y que fue el funcionario Pineda el que vio cuando el arma fue lanzada al cementerio, así como tampoco participo en la búsqueda del arma en el cementerio, tenemos entonces que, solo estos funcionarios coinciden en lo relativo a como sucedieron inicialmente los hechos cuando observaron a cuatro personas que viajaban a bordo de dos motos y se le dio la voz de alto, parándose dos de ellos y los otros huyeron, por lo cual la comisión los intercepto pero solo uno de ellos, es decir el funcionario José Oyer expone que los ciudadanos que viajaban a bordo de una de las motos disparo a la comisión policial y lanzo el arma de fuego al cementerio es por lo que en consecuencia se desprende que estamos en presencia de un solo indicio relativo a las circunstancias relacionadas con los hechos punibles imputadas por el Ministerio Público a los ciudadanos que acusaron, por lo que lejos de dar certeza sobre los hechos, el Tribunal no logro obtener convicción sobre los mismo, muy por el contrario surgieron muchas dudas en cuanto a los hechos y a la responsabilidad penal de los acusados, aunado a que en principio las solas declaraciones de los funcionarios no constituyen plena prueba como para establecer la culpabilidad de los acusados, y menos aun que uno solo ellos viera quien disparo a la comisión y lanzo el arma de fuego al cementerio, por lo que solo la declaración de este no puede servirle a este juzgador como prueba contundente para determinar y dar como probada la pretensión fiscal y menos aun ante la carencia de persona alguna que acompañara la comisión policial a fin de desplegar el procedimiento, ya que a juicio de quien decide iban a ser estas personas imparciales quienes a la postre en el desarrollo del juicio oral y publico avalaran los testimonios de los funcionarios. Por otra parte observa este juzgador que solo estamos en presencia de la declaratoria de dos funcionarios que señalaban que hubo resistencia hacia ellos, lo que sin lugar a dudas no produce en este juzgador plena prueba que llegase a comprometer la responsabilidad penal de los acusados y en virtud tal y como sostenidamente ha sido el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que la declaración de dos funcionarios no debe apreciarse como plena prueba sino solo se considera como un indicio criterio este al cual se apega este juzgador, indicio este que a su vez se vio resquebrajado ya que el funcionario Vicente Rodríguez se contradice en su propia declaración y a la vez las declaraciones de estos funcionarios también se contradicen con las declaraciones rendidas por los ciudadanos Juan Urbaneja y Rodolfo Velásquez, quienes manifestaron que en ningún momento los acusados le dispararon a la comisión policial, mucho menos lanzaron arma alguna al cementerio y que solo escucharon un disparo; mientras que los funcionarios hablan de dos y cuatro disparos por lo que lo manifestado por los referidos funcionarios lejos de dar certera convicción sobre la culpabilidad de los acusados en nada comprometen la responsabilidad de estos, así mismo observa este tribunal con el animo de complementar solo los testimonios de los funcionarios José Oyer y Vicente Rodríguez que mal pudiera entonces este tribunal apreciar estas dos declaraciones de manera aislada, basándose en un indicio que ciertamente al ser comparadas estas declaraciones con otras en nada dieron luces de manera plena y finalmente para determinar y establecer que los acusados Herson Costópulo y José Rodríguez hayan sido los autores de los punibles imputados en su contra, aunado a que si bien es cierto coincidieron como antes se señalare en ciertas circunstancias del hecho, los funcionario actuantes, tampoco es menos cierto que en otras fueron contradictorias, lo que hace suponer a este jugador la falta de certeza suficiente sobre los hechos narrados por el Ministerio Público, ya que si estos funcionarios andaban juntos patrullando, ambos tenían que ser contestes en sus declaraciones de manera pues que no hubo pruebas suficientes que indicaran a este tribunal que Herson Costópulo y José Jesús Rodríguez fueran los autores del delito de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Por otro lado sorprende a este jugador que el Ministerio Público haya encuadrado la acción que dice desplegó el ciudadano Herson Costópulo al lanzar el arma de fuego cuando venían siendo perseguidos, ya que a criterio de quien aquí decide esa acción de lanzar que indica la Vindicta Pública no es típica como para que la representación del Ministerio Público la haya calificado de tal manera, ya que no se adecua al dispositivo penal que contempla al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, ya que entiende este tribunal que el verbo “Ocultar” implica la acción previa de esconder el objeto o bien que no quiere el sujeto activo sea perceptible a la vista humana.
Así mismo como es posible que si los acusados venían siendo perseguidos y uno de ellos en todo caso lanzare el arma, esa acción desplegada en todo caso por uno de ellos no puede imputársele a ambos, por cuanto a la acción de lanzar esa arma de fuego como lo señala el Ministerio público no fue tal y como lo señalare, fueron imputados los dos. entonces, mal pudieran los dos tomar el arma y lanzarla, ya que uno venía manejando, no obstante ello, la acción de lanzar si fuere punible, que como tal no lo es, si dicha conducta fuera típica sería atribuible a quien desarrollo tal acción, debido a que la responsabilidad penal es individual .
De tal manera no obstante de no haber quedado demostrado la acción de lanzar el arma, la calificación jurídica imputada es errónea, inexistente, y en el peor de los casos de haber quedado demostrado con el solo hecho de las declaraciones de los funcionarios no quedó demostrado que el arma que se encontró en el cementerio fuera la misma que portaban los acusados.
Así las cosas que no quedó debidamente demostrado, esto es, de manera clara, precisa y circunstanciada que los acusados se opusieron a la voz de alto de la autoridad disparándole a los mismos con un arma de fuego que posteriormente lanzaron al cementerio.
No pudo el Ministerio Público demostrar la participación de los acusados en los hechos por ella imputados, no pudo quebrar esa presunción de inocencia que los asistía.
En torno a este punto resulta pertinente analizar las disposiciones Constitucionales y legales que consagran la garantía del debido proceso y dentro de ella el principio de inocencia.
A tal efecto, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ... 2) toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.... (OMISIS).
Así mismo, dispone el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, los siguiente”Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un juez o tribunal imparcial, conforme en la disposición de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez, el articulo 8 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firma”.
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales legales antes transcritos, consagran un principio, que se le ha denominado la garantía del debido proceso y dentro de estas el principio de presunción de inocencia. En ese sentido cabe recordar o aclarar que la presunción de inocencia es un derecho contenido dentro del debido proceso, cuyo respeto permite la realización de la justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República, como en el Código Orgánico Penal. En términos amplios, el debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado una valoración legar y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entre la presunción de inocencia, como uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de presunción de inocencia, iuris tantum, es decir una presunción que admite prueba en contrario, esta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y mas específicamente es el Órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa ocupara en si, por lo menos respecto de los delitos de acción publica, el ejercicio de acción penal; en consecuencia es a este órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado; por lo tanto mientras el estado, a través del Ministerio Público no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona respecto a un determinado hecho delictuoso, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, no obstante existir posibilidades de ser responsable, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
En el presente caso no pudo el Ministerio Público como ya se señalare quebrar esa presanción de inocencia que asistió los acusados por las razones expuestas en el desarrollo de la presente decisión, caso contrario si pudo la defensa de los acusados demostrar la inocencia de sus representados.
Por lo que en consecuencia es menester absolverles de los cargos Fiscales de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Art. 219 y 278 respectivamente del Código Penal, y así se decide.







DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho, que anteceden este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad ABSUELVEN, a los ciudadanos HERSON RAFAEL COSTUPULO RENGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15. 576.859, mayor de edad, nacido en fecha 26-11-80, residenciado en la calle Miramar, Santa Inés casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre, y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ, nacido en el sector San Francisco, Calle Maestre, casa N° 02, Cumaná Estado Sucre, de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 278 y 219del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, imputado por la Representación Fiscal .La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de éste Circuito Ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 196º de la independencia y 145º de la Confederación.

El Juez Presidente

Abg. NAYIP BEIRUTTI.