Visto el escrito presentado por el abogado José Luis García Sosa, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano JESÚS OSCAR MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.469, a quién se le acusado de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, quien solicita a este Juzgado: “Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem, es decir, que sea revisada la privación Judicial de Libertad que ostenta hoy día mi defendido, en relación con el artículo 244 ibidem”.
“Esta solicitud radica en que se desprende de las actuaciones un retardo procesal, por lo que no se esta cumpliendo con el principio fundamental del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal penal, pues mi defendido se encuentra privado judicialmente de libertad desde Julio del año 2002…Juicio este que fue ordenado realizar nuevamente por la Corte de Apelaciones en fecha 07 de Julio del 2004, teniendo hasta la fecha de hoy un (01) año, (02) Dos meses y dieciséis días, sin que se realice el mismo”.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que por decisión de fecha 05-07-2002, el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia Oral decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los acusados: JESÚS OSCAR MALAVÉ Y ANGEL RAFAEL MARCANO, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse incursos estos ciudadanos en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL el primero y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, el segundo, por lo que en consecuencia ordeno la reclusión de ambos en el internado Judicial de esta ciudad.
SEGUNDO: Cursa a los folios Noventa y Ocho (98) al ciento Catorce (114) Pieza III, Actuaciones relacionadas al juicio Oral y Publico realizado en fecha 03-05-2003, efectuado por el Juzgado Segundo de juicio, mediante el cual se condena a los acusados por la comisión de los delitos antes mencionados, y en consecuencia se mantiene la detención en el establecimiento carcelario de esta ciudad.
TERCERO: Cursa a los folios ciento Sesenta y Dos (162) al ciento setenta y uno (171), actuaciones relacionadas a decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 07-07-2004, mediante la cual se anula la sentencia condenatoria dictada por la juez de juicio, ello en razón del Recurso de apelación interpuesto oportunamente por la defensora del acusado Ángel Rafael Marcano Dra. Susana Boada de Martínez.
CUARTO: Actualmente la presente causa se encuentra para realizar el nuevo el juicio oral y publico, ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual por razones ajenas a todas las partes no se Realizó debido a que el tribunal que conocía del mismo no tenía Juez, pero en los actuales momentos este Tribunal Tercero de Juicio conoce el presente asunto por inhibición planteada por la Juez Segundo de Juicio, e igualmente se ha observado diferimientos en fechas 02-08-2005 y 27-09-2005, por incomparecencia del abogado defensor, e igualmente se ha fijado para el día 11 de OCTUBRE de 2005, a las 02:30 de la realización del Juicio Oral y Público.
Así las cosas, observa entonces este Juzgado, que al proceder a la revisión de la Medida de Coerción que le fuera impuesta al acusado al acusado: JESÚS OSCAR MALAVÉ, tenemos que efectivamente desde su imposición, a la presente fecha ha trascurrido un lapso que supera al previsto por el legislador en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo sostiene la defensa, pero no menos cierto que esto es producto del nuevo juicio que ordeno realizar la Corte de Apelaciones, por haber anulado la Sentencia del Juzgado Segundo de Juicio, e igualmente en la actualidad este procedimiento esta siguiendo su curso normal, dado que se han cumplido los actos procesales tales como el sorteo de los candidatos escabinos realizado en fecha 13-05-2005 y la Constitución del Tribunal Mixto efectuada en fecha 07-07-2005, y se observa además, que en ningún caso el lapso que ha transcurrido, ha sobrepasado la pena mínima para cada delito que ha imputado el Ministerio Publico a ambos acusados, lo que significa que no ha sobrepasado el lapso de detención de los acusados, a el lapso a que también hace referencia nuestro legislador en la norma citada, por lo que la solicitud presentada debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de Libertad planteada por el Abogado JESÚS OSCAR MALAVE, a favor de los acusados: JESÚS OSCAR MALAVÉ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.110.469, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 244 Primer aparte y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las Partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA
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