Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 20 de Septiembre de 2005, se recibió por ante este Juzgado escrito suscrito por la abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública del acusado Edward Enrique Martínez Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.263, a quién se le acusa de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 408, 417 y 287 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS JOSE PACHECO MARIN (OCCISO) y MIREYA JOSEFINA MARIN DE PACHECO, donde la defensa solicitó: “Se sirva remitir la presente causa a la Autoridad competente, como lo es el tribunal de Juicio de responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial penal… Motivada a que de la revisión exhaustiva que hiciere al expediente, llamo la atención a este defensa la fecha de nacimiento de mi representado (05-05-1984) y la fecha de comisión del hecho punible (14-09-2001), arrojando como edad para ese entonces la de diecisiete (17) años”.
En esa misma fecha (20-09-2005), este Tribunal Tercero de Juicio tenía fijada la realización del Juicio Oral y Público, siendo diferido e igualmente se le solicito al acusado y a la defensa (tal como consta en acta de esa misma fecha) consignara a la brevedad posible la partida de nacimiento y cédula de identidad del acusado Edward Martínez Jiménez, para de esta manera poder verificar y determinar la edad del acusado en el momento en que se le atribuye la comisión de los delitos, no constando en actas tal consignación, por lo que este Tribunal en fecha 23-09-2005 declaró sin lugar dicha solicitud.
En fecha 26-09-2005 en horas de la tarde (3:22. PM) se recibió por ante este Juzgado, copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado acusado, emanada de la prefectura del Municipio Santa Ines, del Estado Sucre de fecha 22 de Septiembre del año 2005, siendo esta consignada por su defensora Abogada Elizabeth Betancourt, donde se verifica que la fecha de nacimiento del acusado EDWARD ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, fue el día 05 de Mayo del 1984, y revisada como ha sido la Acusación Fiscal, el delito que se le atribuye fue cometido en fecha 14 de Septiembre de 2001 y siendo que el acusado nació en fecha 05 de Mayo de 1984, ha quedado acreditado que para ese entonces tenía 17 años, 04 meses y 09 días de nacido.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico procesal Penal:
“Cuando en la comisión del un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los Jueces que señala la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que corresponderán al Tribunal competente”.
En consecuencia los menores de edad (adolescentes), serán juzgados por los Tribunales especializados en la materia, siendo estos los de la sección de adolescentes, tal como lo dispone el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que establece el ámbito de aplicación de esa norma según los sujetos.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico procesal Penal:
“La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.
De lo antes expuesto se observa que la Jurisdicción Penal Ordinaria no es competente por razón de la materia para conocer el presente asunto, estando acreditado según copia certificada de la partida de nacimiento, que para el día 14-09-2001 Edward Martínez era menor de edad, y de conformidad con la Ley Panal Adjetiva solo es competencia de este Tribunal conocer los hechos punibles cometidos por adultos, vale decir mayores de 18 años.
De igual forma el Artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos. En cualquier caso de incompetencia por razón de la materia, al hacerse la declinatoria, se remitirán los autos al juez o tribunal que resulten competentes conforme a la Ley”.
En el caso de marras, siendo el acusado menor de edad al momento en el que se le acusa haber cometido el delito, lo procedente era que fuese presentado ante un Juez de Control con competencia en adolescente, por ser este el juez natural para conocer este asunto de conformidad con los artículos Artículo 76 Código Orgánico Procesal Pena y el Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal en fecha 21-03-2005, dicto sentencia interlocutoria donde se acordó acumular la causa seguida por ante el Juzgado Primero de Juicio signada con el N° RP01-P-2004-189 en contra del acusado EDWARD MARTINEZ JIMENEZ, a la cusa que cursa por ante este Juzgado Tercero de Juicio, signada con el N° PR01-P-2003-36, en contra del acusado LUIS ENRRIQUE SEGURA GUZMAN, y de conformidad con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, son nulos todos los actos procesales realizados por un Tribunal incompetente, siendo lógico establecer la nulidad de acumulación que fue acordada en fecha 21-03-2005.
Establecida la nulidad de los actos por ser incompetente este Tribunal en razón de la materia, lo procedente es declinar la competencia, de la causa seguida en contra del acusado Edward Martínez Jiménez, a un Tribunal Competente en la materia, siendo este el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, por ser este el Juez Natural ante el cual debió ser presentado al acusado, ya que de conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 49 Constitucional, toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las Jurisdicciones Ordinarias o especiales.
Por todos estos razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley DECLARA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la causa seguida al acusado Edward Martinez Jiménez, que por decisión de fecha 21-03-2005 se acordó acumular a la Causa seguida en contra del acusado Luis Enrrique Segura, llevada ante este Tribunal Tercero de Juicio bajo el N° RP01-P-2003-36. Todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se acuerda remitir el mencionado asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de determinar el Tribunal de Control Sección de Adolescentes que conocerá del mismo. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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