Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 19-02-2003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, orden de captura en contra del Ciudadano LUIS ENRRIQUE SEGURA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 15.943.243, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 408, 417 Y 287 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS JOSE PACHECO MARIN (OCCISO) y MIREYA JOSEFINA MARIN DE PACHECO.
En fecha 24-03-2003 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Panal acordó orden de aprehensión, siendo puesto a la orden de este Juzgado en fecha 08-08-2003, quién ratifico la privación preventiva de libertad que ese Juzgado ya había decretado.
En fecha 27-08-2004, se realizó audiencia Preliminar ante el Juzgado Primero de control admitiéndose la acusación fiscal y otorgándole al imputado Luis Enrique Segura Guzmán medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada 10 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 09-09-2004, se reciben las actuaciones del presente expediente ante este Tribunal Tercero de juicio y se realiza el Sorteo el día 14-10-2004, y la Constitución del Tribunal Mixto en fecha 10-11-2004, fijándose para el día 26-01-2005 el Juicio Oral y Público fecha este en la que el Tribunal se encontraba sin Juez encargado.
Previa revisión de la agenda única que se lleva en este Circuito Judicial penal se procedió a fijar para el día 21-04-2005 la celebración del Juicio Oral y Público oportunidad esta en la que no compareció el mencionado acusado.
En fecha 24-05-2005 se procede a diferir el Juicio Oral y por la incomparecencia del acusado Luis Enrique Segura fijándose el día 04-07-2005 para dicho acto.
En fecha 04-07-2005 se procedió a diferir el Juicio Oral y Público y se deja constancia de la incomparecencia del mencionado acusado fijándose nueva oportunidad para el día 22-07-2005, fecha esta en la que nuevamente se procedió a diferir el Juicio fijado y no compareció Luis Enrique Segura.
En fecha 22-07-2005 igualmente se procede a diferir el Juicio Oral y Público por la incomparecencia del acusado, su abogado defensor y de la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 23-08-2005 fecha este en la los Tribunales se encontraban en receso judicial por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20-09-2005 se procede nuevamente a diferir el Juicio Oral y Público y se deja constancia de la incomparecencia del acusado Luis Enrique Segura.
Analizada como han sido los diferimientos acordados por este Tribunal se observa que el acusado Luis Enrique Segura no acudió ante este Tribunal en ninguna de las fecha fijadas para la realización del Juicio Oral y Público, asimismo se evidencia de las resultas de las citaciones libradas para el mencionado acusado que las mismas no se han podido practicar por no haberse localizado al acusado, tal como consta en el folio 31 de la pieza VI del presente expediente donde mediante oficio N° 305-05 emanado del destacamento policial N° 11 del la Policía del Estado Sucre, se informa que la boleta de citación del mencionado acusado fue recibida por su abuela; consta en el folio 103 de la pieza VI del presente expediente donde el Comandante de la Policía del Estado Sucre mediante oficio N° 1187, de fecha 18 de Julio de 2005, informa que el ciudadano José Luis García manifestó que el acusado Luis Enrique Segura ya no reside en ese sector, e igualmente en oficio N° 1443, de fecha 17-08-2005 que consta en el folio 202 pieza VI, la misma institución policial informa que los vecinos del sector informaron que el acusado se mudo a la isla de Margarita.
Establecida la competencia de este Tribunal, para pronunciarse, sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar impuesta a los acusados, por Tribunal Primero de Control, se pasa a verificar dicho cumplimiento en el sistema electrónico Juris 2000, que es el sistema informático, donde los funcionarios de la Unidad de Alguacilazgo registran las presentaciones que hacen ante esa Unidad, las personas que se les ha impuesto régimen de presentaciones, como en el caso de marras, constatándose que el mismo solo se ha presentado por ante esa unidad los días 10-11-2004 y 21-11-2004 igualmente, revisadas las actuaciones de la causa, se observa que no consta justificación alguna, del incumplimiento del régimen de presentaciones por parte del acusado. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 5 de ese mismo código, el Juez está en la obligación, aun de oficio a tomar medidas ante tal incumplimiento, por ser la Autoridad encargada de la vigilancia y control de dicha medida cautelar.

Visto el incumplimiento, del régimen de presentaciones que le fue impuesto al acusado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, como medida cautelar, con fundamento en lo establecido en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es revocar dicha medida cautelar y ordenar la detención judicial del acusado y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada a favor del acusado LUIS ENRRIQUE SEGURA GUZMAN , por el Tribunal primero de control en fecha 27 de Agosto de 2004 consistente en presentaciones periódicas cada diez días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, y en consecuencia se Ordena la inmediata Aprehensión Judicial del referido acusado, quien deberá ser recluidos en la Comandancia General de Policía del estado Sucre a la Orden de este Tribunal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, Policía Municipal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y D.I.S.I.P, para que cumplan con la orden de Aprehensión Judicial del acusado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.