REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007331
ASUNTO : RP01-P-2005-007331
En audiencia celebrada el día 05 de Septiembre del año dos mil cinco, constituido el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. FELIX BENITEZ, acompañado del Secretario Abg. JESÚS MILANO SAVOCA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal 11º del Ministerio Público Auxiliar Abg. CESAR GUZMÁN en la presente causa seguida contra el imputado MOSHERD AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, de 22 años de edad, ocupación INDEFINIDA, nacido el 11 de Abril de 1983, hijo de Felicita Lopez y Domingo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.587, domiciliado en Barrio el Dique, calle N║ 05, casa # 26, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala ciudadano Jesús Colon, y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal 11° del Ministerio publico Abg. César Guzmán, el Defensor Público Penal, Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien impuesto del derecho de estar asistido de abogado manifestó no tener abogado de confianza, procediendo el tribunal a designar defensor público, al Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, quien estando presente acepta el cargo sobre él recaído. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en toda y cada una de sus partes, en contra del imputado MOSHERD AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, de 22 años de edad, ocupación INDEFENIDA, nacido el 11 de Abril de 1983, hijo de Felicita Lopez y Domingo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.587, domiciliado en Barrio el Dique, calle N║ 05, casa # 26, Cumaná Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos acaecidos, tal y como se evidencia en las actas, desde el folio numero 01 hasta 19, y constan en las actas que acompañan esta solicitud fiscal se encuentran llenos los requisitos contemplados en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido el otorgamiento de una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal impuso al imputado MOSHERD AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, de 22 años de edad, ocupación INDEFENIDA, nacido el 11 de Abril de 1983, hijo de Felicita Lopez y Domingo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.587, domiciliado en Barrio el Dique, calle N║ 05, casa # 26, Cumaná Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado y este manifestó NO querer declarar y expone: Me acojo al Precepto Constitucional
La defensa expuso:“Revisadas las presentes actuaciones y oídos los alegatos del Ministerio Público me Adhiero a la solicitud fiscal y solicito se me expida copia simple de la presente acta”.
El Tribunal Sexto de control procede a emitir su decisión en los siguientes términos; presentada como ha sido la solicitud de medida cautelar sustitutiva, por parte del Fiscal 11 del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; Vistas las actuaciones, que acompañan la solicitud fiscal la cual esta debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes, declarantes, denunciantes y expertos que corren insertas del folio 1 hasta el presente folio de la presente causa, específicamente, acta policial, cursante al folio al 2, acta de entrevista cursante al folio 5, acta de investigación penal cursante al folio 7, planilla de remisión 850-05 cursante al folio 7, inspección 2637 cursante al folio 11, memorando 1115 folio 12 y demás actuaciones que relacionadas con la pretensión del Ministerio Público, le permiten afirmar a este juzgador que se está ante la presunta comisión de un hecho punible precalificado como POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo presumir en conjunto a este tribunal que conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden suficientes elementos de convicción para acoger la solicitud de precalificación que hace el Ministerio Público contra el imputado por la supuesta comisión del delito MOSHERD AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, de 22 años de edad, ocupación INDEFENIDA, nacido el 11 de Abril de 1983, hijo de Felicita Lopez y Domingo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.587, domiciliado en Barrio el Dique, calle N║ 05, casa # 26, Cumaná Estado Sucre. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la vindicta publica contra el imputado, este tribunal considerando la condición de que el imputado no presenta prontuario policial y vista la adhesión hecha por la defensa la acoge y en consecuencia este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal y oídas a las partes, impone al imputado MOSHERD AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, de 22 años de edad, ocupación INDEFENIDA, nacido el 11 de Abril de 1983, hijo de Felicita Lopez y Domingo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.587, domiciliado en Barrio el Dique, calle N║ 05, casa # 26, Cumaná Estado Sucre, en atención a lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el dispositivo contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Libertad bajo medida cautelar de presentación cada 20 días por un lapso de seis meses por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede, conforme lo dispone el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se deja constancia de que el Juez de este Tribunal le otorgo la libertad desde la sala al imputado de autos. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado, y oficios dirigidos a la UNIDAD DE ALGUACILAZGO y a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná. Expídase la copia simple solicitada por el representante del ministerio público y el defensor público. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario tal como lo solicita la Fiscal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. ASI SE DECIDE.
El Juez Sexto de Control
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ