REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007328
ASUNTO : RP01-P-2005-007328

En audiencia celebrada el día Cinco (05) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), constituido este Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. FELIX BENÍTEZ PEREZ, acompañado del Secretario Abg. JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, a los fines de dilucidar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ´presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte, en contra de los ciudadanos ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 16.485.358, de estado civil soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 31-05-1984 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz; y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 14.285.467, de estado civil soltero, profesión Comerciante, nacido en fecha 01-08-1981 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente los imputados antes mencionados previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público de Guardia Abg. José Luis García, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte. Seguidamente el juez le pregunta a los imputados si cuenta con algún defensor privado informando los mismos no tener defensor privado, Seguidamente el juez le informa que el Estado venezolano le designa un defensor Público Penal designando en este caso al Abg. José Luis García, quién estando presente acepto el cargo recaído en su persona, manifestando los imputados su conformidad con la designación del defensor público. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en contra de los ciudadanos ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 16.485.358, de estado civil soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 31-05-1984 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz; y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 14.285.467, de estado civil soltero, profesión Comerciante, nacido en fecha 01-08-1981 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz, plenamente identificados en actas que conforman el asunto que ha sido presentado en el día de hoy y corre inserto a los folios 01 al 20, exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y los fundamentos de derecho en que baso su solicitud y los cuales se encuentran debidamente señalados en las actas que conforman el presente asunto, insertos a los folios Nro 01 al 20. Visto los hechos antes narrado, es por lo que esta representación Fiscal solicita que este tribunal DECRETE Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP en contra de los ciudadanos ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 16.485.358, de estado civil soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 31-05-1984 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz; y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 14.285.467, de estado civil soltero, profesión Comerciante, nacido en fecha 01-08-1981 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz, en virtud de que según la investigación por esta Fiscalía realizada, existen suficientes elementos de convicción y se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del COPP para estimar que los imputados de autos, se encuentra incursos en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, 2º Aparte del Código Penal, motivo por el cual esta representación Fiscal formula este pedimento. Igualmente solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 16.485.358, de estado civil soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 31-05-1984 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz; y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 14.285.467, de estado civil soltero, profesión Comerciante, nacido en fecha 01-08-1981 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz, quienes manifestaron NO querer declarar y Exponen: Que se acogen al Precepto Constitucional. Es todo. En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta Defensa Expone que se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita copias simples de las presentes actas. Es todo.

Seguidamente el Tribunal SEXTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oídos el pedimento del fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD JUDICIAL y vista las Actas que acompañan la solicitud fiscal, las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los funcionarios actuantes, las cuales relacionadas con la solicitud fiscal, le permiten incidir a este jurisdiccente que de conformidad con el articulo 22 del C.O.P.P. en las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir una supuesta culpabilidad de los imputados ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 16.485.358, de estado civil soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 31-05-1984 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz; y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 14.285.467, de estado civil soltero, profesión Comerciante, nacido en fecha 01-08-1981 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz en la supuesta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 458, 2º Aparte del Código Penal, específicamente Robo en la Modalidad de Arrebatón, razones por lo cual se acoge con lugar la solicitud fiscal, y se precalifica a los imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 458, 2º Aparte del Código Penal, y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD JUDICIAL, solicitada por el ministerio Publico y con adhesión de la defensa; este tribunal no observa en este expediente ningún impedimento legal para no acordarla y en consecuencia acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD JUDICIAL, a ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 16.485.358, de estado civil soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 31-05-1984 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz; y ha FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 14.285.467, de estado civil soltero, profesión Comerciante, nacido en fecha 01-08-1981 y residenciado en San Luis II, Vereda 11, casa # 18, cerca de la cancha de San Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Ismeris de Vásquez y Fernando Vásquez Ruiz, con presentaciones cada 20 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de Cumaná, por un lapso de seis (06) meses, acordándose igualmente, copias simples de la presente acta al defensor, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del C.O.P.P.; así se decide. Igualmente se deja constancia que este juzgador otorgo libertad desde la sala a los imputados de autos. Se ordena la expedición de la copia simple de la presente acta a la Defensa Pública. Líbrese boleta de libertad a favor de los imputados de autos, conjuntamente con el oficio respectivo dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Oficio a la unidad de Alguacilazgo. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 5 ejemplares de la presente acta. CUMPLASE
Juez Sexto de Control,

Abg. FELIX BENÍTEZ PÉREZ

El Secretario,

Abg. ANTONIO BERMUDEZ