REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007274
ASUNTO : RP01-P-2005-007274
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano Jesús Javier Espinoza Salamanca, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 17.673.047, residenciado en la Calle Santa Inés, del Sector Mundo Nuevo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa el delito de Homicidio y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo supuestamente suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado manifestando la fiscal que no fue capturado in fraganti en la comisión del hecho punible antes descrito. Este Tribunal después de leída y analizada las presentes actuaciones, específicamente Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2005, suscrita por los funcionarios Rafael Amaya, Argenis Márquez y Jesús Carvajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inserto al folio 04 y su Vto.; Inspección Nº 1339, realizada por los funcionarios Rafael Amaya, Rafael Gutiérrez y Jesús Carvajal realizada en la morgue del Hospital, inserta al folio 7 y su Vto.; Inspección Nº 1338, de fecha 01-05-05, realizada en el lugar de los hechos, inserto al folio 6 y su _Vto.; Entrevista de Fecha 15-05-05, realizada a Manuel Antonio de la Cruz Serrano, inserta al folio 11 y su Vto.; Entrevista de fecha 15-05-05, realizada a Nelbis del Valle Curiel Carreño, inserta al folio 17 y su Vto.; Certificado de Defunción de fecha 15-05-05, inserta al folio 15; Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-05, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 22 Vto.; Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-05, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez y Simón García, inserta al folio 26 y su Vto.; Informe de Autopsia Nº 0147-05, de fecha 24-05-05, suscrita por el Dr. Juan Carlos Mrheb, inserta al folio 27 y su Vto; Informe Medico Legal de fecha 25-05-05, inserto al folio 28 y su Vto.; Reconocimiento medico Legal Nº 336 de fecha 25-05-05, inserta al folio 39 y su Vto.; En consecuencia, y una vez leídas y analizadas exhaustivamente por este juzgador, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo considera que de las mismas se desprenden suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la perpetración o realización de los delitos denominados Homicidio y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal; y por cuanto así lo aprecia este Jurisdiscente es por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado Jesús Javier Espinoza Salamanca, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 17.673.047, residenciado en la Calle Santa Inés, del Sector Mundo Nuevo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputan el delito de Homicidio y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal; En consecuencia librese orden de aprehensión judicial al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional del Estado Sucre, remitiéndose junto con oficio a los fines de que una vez aprehendidos sean puestos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil cinco (09/09/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL;
DR. FELIX BENITEZ PEREZ;
LA SECRTETARIA;
ABG. ANDREINA ALMEIDA