REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007124
ASUNTO : RP01-P-2005-007124

Visto el escrito presentado por la Abg GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano EMIL ANGY ROJAS ORTIZ en contra de MARIANNY JOSEFINA CARACHE RIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias; este Tribunal Sexto de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones, que la causa se inicia el 26 de febrero de 2001, en ocasión de accidente de tránsito ocurrido en la carretera Casanay Camperito, sector Garrapatero, en el que resulta lesionada la ciudadana EMIL ANGY ROJAS ORTIZ, que según informe forense cursante al folio 15 de la causa constituyen lesiones leves.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES , del que se trata el hecho denunciado, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1 en relación con el artículo 418 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra el presunto autor del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado realizada por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana EMIL ANGY ROJAS ORTIZ, , en contra de MARIANNY JOSEFINA CARACHE RIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la denunciada y a la denunciante quien por no constar dirección en las actuaciones se ordena fijar en la cartelera de esta sede conforme lo preve el articulo 181 del COPP.y remítase las presentes actuaciones al archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas y oficios librados. CUMPLASE
El Juez Sexto de Control.

ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ.
Secretaria

ABG. ROSIFLOR BLANCO