REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006927
ASUNTO : RP01-P-2005-006927
Visto el escrito presentado por la Abg JENNY RAMÍREZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la presunta comisión del delito de REPRODUCIIÓN EN FORMA ORIGINAL Y ELABORADA, ÍNTEGRA O PARCIALMENTE DE OBRAS DEL INGENIO, EDICIONES DE OBRAS AJENAS O DE TEXTOS, presuntamente cometido por el ciudadano Emerson Parejo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias; este Tribunal Sexto de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio Tres (03) del presente expediente, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento 78 de fecha 1 de septiembre del año 2000, en la que se señala que, funcionarios de ese cuerpo se trasladaron a la Avenida Bermúdez de esta ciudad con el fin de efectuar patrullaje al centro de la ciudad, pudiendo observar una venta de discos compactos en forma ambulante, procediendo los funcionarios a presentarse al lugar donde fueron atendidos por el ciudadano EMERSON WILLIAN PAREJO, chequean los discos compactos y se pudo evidenciar que los mismos eran copias y que la carátula había sido hecha con fotocopiadoras a color por lo que se le informó al referido ciudadano que el comercializar el derecho del autor, lo que motivó a que mediante acta de retención se le retuvieran 131 discos compactos, copias que fueron grabadas en forma ilícita.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de REPRODUCIIÓN EN FORMA ORIGINAL Y ELABORADA, ÍNTEGRA O PARCIALMENTE DE OBRAS DEL INGENIO, EDICIONES DE OBRAS AJENAS O DE TEXTOS previsto y sancionado en el Artículo 105 en concordancia con el artículo 36 y 37 de todos de la Ley del Derecho de Autor, delito este que es de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra el presunto autor del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado realizada por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia en contra del ciudadano EMERSON WILLIAM PAREJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al denunciado, y remítase las presentes actuaciones al archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Sexto de Control.

ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ.

Secretaria

ABG. ROSSIFLOR BLANCO