REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 25-08-76 hasta el día de hoy 08-09-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: VEINTINUEVE (29) AÑOS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado CARLOS ANTONIO ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-8.433.024, domiciliado en el Barrio las Palomas, Sector el Venado, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EULALIA DOMINGUEZ DE BAEZ, Española, con pasaporte N° E-799.502, residenciada en el Barrio las Palomas, Sector el Venado, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por TRES años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos…” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Sexto de Control
ABG. FELÍX BENITEZ PÉREZ