REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006387
ASUNTO : RP01-P-2005-006387
Visto el escrito presentado por el Abg FADY SAMIR EL HALABÍ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE RAMÍREZ en contra de los ciudadanos JESUS RAMÓN CASTAÑEDA, CARLOS GUTIERREZ MARTÍNEZ y JOSÉ RAMOS, y dos desconocidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias; este Tribunal Sexto de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio UNO (1) del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 30-06-2005, quien expuso:
“Vengo a denunciar a unos muchachos que se llaman Jesús Ramón Castañeda, alias el Chiripa, Carlos Gutiérrez Martínez alias Carlito el Mono , José Ramos alias Joseito, El Mallito, el Camburito y el pegao estos pertenecen a la banda los monos, estos muchachos viven haciéndome disparos a mi casa y hoy como a las doce y veinte del mediodía me hicieron un disparo con una escopeta que por poco le dieron a mi hija que se llama Lisbeth Arayán, estos muchachos hacen siete meses me mataron a un hijo mío”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra el presunto autor del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado realizada por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-8443761, residenciada en el Barrio Bolivariano, casa s/n, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, en contra de los ciudadanos JESUS RAMÓN CASTAÑEDA, CARLOS GUTIERREZ MARTÍNEZ y JOSÉ RAMOS, y dos desconocidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la denunciante y a los denunciados, de quienes no aparece dirección en el expediente colocándose su Boleta de notificación en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones al archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Sexto de Control.

ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ.

El Secretario.

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.