REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007341
ASUNTO : RP01-P-2005-007341

Visto el escrito presentado por la Abg: RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ en su carácter de Fiscal Décima ( encargada de la fiscalía séptima) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL VICENT en contra del ciudadano: GABRIEL HERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias; este Tribunal Sexto de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio dos (02) del presente expediente, la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL VICENT por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 19-08-2005, quien expuso:
“Yo, comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Gabriel Hernández, quien es guardia nacional, de amenazarme de muerte”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra el presunto autor del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado realizada por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL VICENT, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.835.845, residenciado en el Peñón, calle los Caracas, casa SN, Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano: GABRIEL HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al denunciante: JOSÉ MIGUEL VICENT y al denunciado, ciudadano: GABRIEL HERNÁNDEZ, de quien no aparece dirección en el expediente colocándose su Boleta de notificación en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones al archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Sexto de Control.

ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ.

El Secretario.

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.