REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006200
ASUNTO : RP01-P-2005-006200
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ TORO, formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual narra que el ciudadano JOSÉ RAFAEL BRUZUAL MAGO, la hostiga , llama por teléfono amenazándola con matarla, denuncia esta interpuesta en fecha 8 de junio de 2005. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 1, denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ TORO, quien formuló denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, y señala: “… yo firmé un acta con el ciudadano JOSÉ RAFAEL BRUZUAL MAGO, quien era mi novio, para que él no se metiera más conmigo y ahora quiero que pasen eso a la Fiscalía ya que él ha seguido molestándome e insultándome y me ha amenazado, llamandome por teléfono diciéndome que me va a matar , que se va a vengar , que no me va a dejar tranquila…”
2°) Cursa a los folios 2 y 3 de la causa ACTA CONCILIATORIA, entre la denunciante y el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRUZUAL, suscrita en el IAPES de fecha 31 de mayo de 2005.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que en la misma, se tratan hechos que no constituyen delito de acción pública, tratándose en este caso del delito de AMENAZAS cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL BRUZUAL MAGO, titular de la cédula de identidad 17446561 de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ