REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008095
ASUNTO : RP01-P-2005-008095


Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico representada en la Audiencia por el Abogado Cesar Guzmán; en contra del imputado JOSE RAMON ARISMENDI PATIÑO, quien fue asistido por la Defensora Publica Penal Abogada Omaira Guzmán; Este Tribunal Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: presentada la solicitud fiscal, oído a los imputados y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , el día 23 del presente mes y año cuando funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P11-21 conducida por el cabo 2do Vicente Ruiz y como auxiliar Sargento 2do Willians Campos, y al llegar a la calle Mariño al Sector Plaza Bolívar de esta ciudad avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial, asumió una actitud nerviosa, viendo esto le dan la voz de alto y al identificarse como funcionarios de la policía el ciudadano salio a veloz carrera, se inicia una persecución a pie, el ciudadano se introduce a una vivienda del mismo sector, por lo de conformidad con lo previsto en el articulo 210 ord. 02 del COPP, se entrevistan con una ciudadana quien dijo ser la propietaria de la vivienda previa identificación de los funcionarios le informaron que se había introducido un ciudadano, no tuvo impedimento actuando de buena fe, luego el ciudadano se encontraba en uno de los cuartos de la vivienda con otro ciudadano quien dijo ser hijo de la propietaria de la vivienda, cuando se le iba a practicar la detención al ciudadano que siguieron este se despojo de un envase plástico transparente con tapa plástica de color azul debajo de la cama y al hallarlo se pudo constatar en papel de aluminio y en su interior contentivo de una sustancia pastosa presuntamente droga de la denominada Crack y se le practica la revisión corporal amparados en el articulo 205 y 206 COPP se le localizo en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón blue Jean que vestía para ese momento la cantidad de seis mil bolívares (Bs, 6000) en moneda de circulación venezolana, de la siguiente denominación cuatro monedas de quinientos bolívares y cuarenta monedas de cien bolívares se procedió a imponerlo del motivo de su detención y de leerle sus derechos. Se identifico a la propietaria de la vivienda como ISABEL MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de 71 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 5.695.354, de estado civil soltera, nacida en fecha 05-04-1934, residenciada en la Calle Mariño, sector Plaza Bolívar, casa No 128, frente al comedor popular, de oficio del hogar, su hijo identificado como FERNANDO LUIS HERNANDEZ, de 40 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad 8.640.621, soltero, nacido en fecha 25-10-1965, residenciado en la Calle Mariño, Sector Palaza Bolívar , casa No. 128, de ocupación Profesor de Música, dichos ciudadanos son testigos presénciales de la detención y la incautación, el ciudadano detenido fue identificado como JOSE RAMON ARISMENDI PATIÑO de 40 años de edad, ocupación indefinida, nacido en Cumaná el 30-08-64, hijo de Carmen Patiño y Ramón Arismendi, Titular de la cédula de identidad No. 9.273.891, domiciliado en Brasil, sector La Esperanza, calle principal, casa No. 19, Cumaná Estado Sucre, cursa a los folios 4 y 5 declaraciones de los testigos que presenciaron el procedimiento ciudadanos ISABEL MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y FERNANDO LUIS HERNANDEZ, quienes manifiestan que al ser revisado el referido ciudadano le encontraron un envase plástico transparente con tapa azul este envase lo había lanzado debajo de la cama y al destaparlo este contenía drogas de varios envoltorios, cursa al folio 10 planilla de recibo de droga numero sin numero con el expediente signado G-959.793 en donde se deja constancia que la sustancia decomisada arrojo un peso bruto de 5.3 gramos de crack, cursa al folio 11 planilla de remisión de la sustancia decomisada, cursa en el folio 15 experticia de reconocimiento legal No. 621 en donde se deja constancia de cincuenta y dos monedas de curso legal, cursa en el folio 16 memorandum signado con el No. 9700-174-sdec-12320, a los folios 17 acta policial, al folio 18 inspección No. 2864 inspección al sitio del hecho, y demas actuaciones consiguientes las cuales una vez leidas y analisadas por este Jurisdiccente y con los elementos antes señalados considera este tribunal que la conducta asumida por el imputado de autos JOSE RAMON ARISMNDI PATIÑO, se subsume a la conducta delictual establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, y así se precalifica en cuanto a la solicitud de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE RAMON ARISMENDI PATIÑO efectuada por el Ministerio Publico con objeción de la defensa la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, observa este tribunal que la pena del delito antes señalado puede exceder de los diez años lo cual conlleva al ánimo de este Juzgador a presumir el peligro de fuga que estando en libertad el referido imputado pudiera obstaculizar y evadir el presente procedimiento, como lo establece el articulo 251 en su parágrafo primero del COPP, por lo tanto y encontrándose llenos los extremos del articulo 250 ejusdem en relación al 251 y 252 ejusdem, es por lo que este Tribunal Sexto de Control y Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley decreta: MEDIDA PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado JOSE RAMON ARISMEDI PATIÑO, de 40 años de edad, ocupación marinero, nacido en Cumaná el 30-08-64, hijo de Carmen Patiño y Ramón Arismendi, Titular de la cédula de identidad No. 9.273.891, domiciliado en Brasil, sector La Esperanza, calle principal, casa No. 19, Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa pública por la decisión antes expuesta en cuanto a la solicitud del fiscal se insta al realizar el imputado se acuerda a la defensa copia simple y copia cerificada de la inspeccion de pesaje de la sustancia incautada. En consecuencia líbrese boleta de encarcelación a nombre del mencionado imputado al Director del Internado Judicial de Cumana anexo con oficio y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía. Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de práctica de inspección la cual se realizara en esta misma audiencia y se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Sexto de Control.-

Abg. Félix Benítez Pérez

El Secretario

Abg. Edgardo González