REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008082
ASUNTO : RP01-P-2005-008082
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico representada en esta Audiencia por la Abg. Rita Pettit; en contra de los imputados RAMON GUTIERREZ GUERRA y JEAN CARLOS CARMONA ROMERO, quien se encontraba asistido por la Defensora Publica Penal Abg. Omaira Guzmán; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oídos el pedimento del fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los que ellos actúan y cierren inserta al folio 1 hasta el presente folio entre ellas; acta policial, folio 2; oficio n° 1781 folio 5, oficio 1989 folio 6, oficio 1780 al folio 7, acta entrevista folio 8, oficio 1789 al folio 9, acta policial al folio 10, acta policial al folio 13, acta policial al folio 14, acta de entrevista al folio 15, planilla de recuperación de vehículo al folio 17, acta de investigación penal al folio 19, planilla de vehículo recuperado al folio 20, acta de investigación penal al folio 21, inspección 2852 ala folio 22, inspección al folio 23, experticia 377-05 al folio 28 y demás actuaciones consiguientes, las cuales una vez leídas, analizadas por este jurisdicente y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal asume que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la perpetración de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores específicamente aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto o Robo supuestamente cometidos por los imputados ENRIQUE RAMON GUTIERREZ GUERRA y JEAN CARLOS CARMONA ROMERO, plenamente identificados en autos y así se precalifica; en consecuencia se acoge la solicitud de precalificación predelictual efectuada en sala por el Ministerio Público contra los imputados ya mencionados, en cuanto a la solicitud de medida privativa judicial de libertad presentada por la vindicta pública por considerar la mismas que están llenos los extremos del los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal con oposición de la defensa la cual manifiesta lo contrario y solicita en su oposición que se imponga una mediad monos gravosas a los imputados alegando una series de consideraciones y elementos básicos del debido proceso, de la finalidad del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando con esto la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal observa: que no hay un evidente peligro de fuga por parte de los imputados, que no están llenos debidamente los extremos de ley de los artículos 250 y 251 en relación con el artículo 252 y que por la entidad del delito, pena a imponerse a los imputados no hay un limite máxima que prohíba acordarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, pero como el estado venezolano, en especial los jueces deben garantizar la justa convivencia de los habitantes y residentes de nuestra república esta medida debe ser acordada con accesorios, y en consecuencia en, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados imputado JEAN CARLOS CARMONA ROMERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.168.667, soltero, de profesión indefinida, nacido en caracas, fecha de nacimiento 27-09-85, hijo de Omar Carmona y Mary carmen Romero, residenciado en el Cumanagoto I, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad y ENRIQUE RAMON GUTIERREZ GUERRA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-19.537.746, fecha de nacimiento 23-03-87, soltero, de profesión u oficio trabajador, residenciado en el Cumanagoto I, Calle Principal, casa n° 39 de esta ciudad, hijo de Nereida Guerra y William Gutiérrez, con presentaciones cada cinco (05) días por un lapso de seis meses y previo al disfrute de la misma se impone la presentación de dos fiadores cada uno con un monto tributario demostrado plenamente de cincuenta (50) Unidades Tributarias, lo cual debe ser aceptado por este tribunal así mismo se le notifica a los fiadores que los mismos se obligan: 1° que los imputados no se ausentaran de la jurisdicción del tribunal, presentarlo a este Tribunal o al Ministerio público competente y a la vez satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día que los imputados se hubieren ocultados o fugados hasta tanto sea admitida la fianza a este tribunal quedan confinados los imputados en la Comandancia General de Policía, todo esto de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 8 en relación con el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de la practica del acto de rueda de reconocimiento solicitada por el imputado JEAN CARLOS CARMONA ROMERO, se ordena la expedición de la copia simple de la presente acta a la Defensa Pública. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 3 ejemplares de la presente acta. Así se decide en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Es todo, término, se leyó y conformen firman,.
Juez Sexto de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Simón Malave