REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008076
ASUNTO : RP01-P-2005-008076


Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 23-09-05, la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico representada en la sala de Audiencia por la Abogada Rita Pettit; en contra del imputado ELIO SAMUEL MARVAL ALCALA, quien fue asistido por la Defensora Publica Penal Abogada Omaira Guzmán; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, presentada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa, observa este Tribunal, que las que corren del folio Uno (01) al presente folio de estas actuaciones, están debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios expertos declarantes y demás actuantes específicamente en la siguientes : Acta Policial al folio 2, entrevea al folio 4, acta de investigación al folio 6, planilla de remisión N° 918-05 al folio 07, experticia de mecánica y diseño N° 165, al folio 10, memorando N° 1194 folio 11, y demás actuaciones consiguientes las cuales de conformidad con el artículo 22 del C.O.P.P, le permiten incidir a este jurisdiccente que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado Elio Samuel Alcalá, en un delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, específicamente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y así se decide. En consecuencia, se acoge la solicitud de precalificación del Ministerio Público, en contra del imputado y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado que hiciere el Ministerio Público con adhesión de la defensa este tribunal considera que por cuanto la misma esta ajustada a derecho y que la parte investigativa y punitiva del proceso penal le corresponde a la vindicta pública y es ella quien solicita el beneficio no hay impedimento alguno para acordársela. En consecuencia, este tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Ciudadano ELIO SAMUEL MARVAL ALCALÁ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, Vereda 19, casa N° 05, de esta Ciudad, hijo de Elisa marjal y de Francisco Alcalá, con presentaciones cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda copia simple a la defensa. Así decide. Líbrese boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que se le da la libertad al imputado desde sala. Quedan notificados las partes y el imputado. Es Todo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
Abg. Simón Malave