REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004398
ASUNTO : RJ01-X-2005-000031


Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 23-09-05, la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico representada en la audiencia por la abogada Rita Pettit; en contra del imputado JESUS MANUEL BOTTINI VELASQUEZ, quien fue asistido por la Defensora Publica Penal Abogada Omaira Guzmán; Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: se observa de las actuaciones que acompañan a la presentación efectuada en esta sala del imputado por parte del Ministerio Público, que efectivamente, en el lapso de presentación a este tribunal de Control Penal se violaron garantías y lapsos procesales y que el artículo 44 de la CRBV, establece claramente los principios y garantías a los ciudadanos de esta república y que así mismo el artículo 190 en concordancia con el 191 del C.O.P.P. establece claramente todas y cada una de las diferentes forman que hacen de nulidad absoluta del proceso en cualquier instancia. Observando que lo explicito en esta norma se ha violado sin forma justificada y sin causa a fenómenos naturales o externos naturales comprobándose de la lectura que hace la defensa al folio 115 que el imputado tiene mas de cuatro Días privados de la libertad, violándose los artículos ya referidos y que es un deber de los jueces garantizar el debido proceso en cualquier parte del mismo y como aquí ha habido una violación de las garantías y derechos fundamentales del debido proceso. Lo ajustado a derecho es decretar la Libertad inmediata del imputado. En consecuencia este tribunal sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Decreta la Libertad inmediata a favor del imputado JESÚS MANUEL BOTTINI VELÁSQUEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-86, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.540.215, hijo de Leobar José Barreto y Ana Teresa Bottini, residenciado Arapito, Cerca de la Playa Aguas Azules Estado Sucre. Así se decide. Expídase copias simples de la presente acta a la Fiscal y a la defensa. Líbrese oficio anexa Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Este Tribunal deja constancia que se le da la libertad desde la sala al imputado. Es Todo. Terminó, se leyó y firman.
El Juez Sexto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Simón Malave