REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007292
ASUNTO : RP01-P-2005-007292
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GOLINDANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.717.293, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo supuestamente suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado manifestando la fiscal que no fue capturado in fraganti en la comisión del hecho punible antes descrito. Este Tribunal después de leída y analizada las presentes actuaciones, específicamente Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2005, suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, inserta al folio 04 y su Vto.; Inspección Nº 918, realizada por los funcionarios Rafael Amaya y Argenis Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, en la morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, inserta al folio 5 y su Vto.; Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2005, suscrita por los funcionarios Jesús Carvajal, Jose Mujica y Mario Salazar, inserta al folio 7 y su Vto.; Acta de Entrevista de Fecha 05-04-2005, realizada a Carmen Luisa Delgado Malave, inserta al folio 14, 15 y su Vto.; copia simple de Certificado de Defunción, de fecha 05-04-05, suscrita por el Doctor Pedro Antonio Delgado, donde deja constancia de la causa de la muerte, inserta al folio 16.; Acta de Entrevista de Fecha 05-04-2005, realizada a Marbelys Josefina López, inserta al folio 19 y su Vto y 20.; Acta de Entrevista de Fecha 05-04-2005, realizada a Noris del Valle Sucre Chacon, inserta al folio 22 y su Vto y 23.; Informe de Autopsia Forense, No. 099-05, suscrita por el Doctor Angel Perdomo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, realizada al cadáver de PEDRO ANTONIO DELGADO, insertas en el folio 25.; En consecuencia, y una vez leídas y analizadas exhaustivamente por este Juzgador, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo considera que de las mismas se desprenden suficiente elementos de convicción que supuestamente comprometen la responsabilidad del imputado en la perpetración o realización del delito denominado HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal; y por cuanto así lo aprecia este Jurisdiscente es por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO GOLINDANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.717.293, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien le imputan el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 412 del Código Penal; En consecuencia librese orden de aprehensión judicial al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y la Guardia Nacional del Estado Sucre y Estado Anzoátegui, remitiéndose junto con oficio a los fines de que una vez aprehendido sea puesto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los quince días del mes de Septiembre del dos mil cinco (15/09/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL;
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ;

EL SECRETARIO
ABG. EDGARDO GONZALEZ