REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006607
ASUNTO : RP01-P-2005-006607
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano MAURICIO ENRIQUE MORILLO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.110.599 y JESUS RAMON ASTUDILLO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.314.817, a quienes se les imputan el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo supuestamente suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado manifestando la fiscal que no fue capturado in fraganti en la comisión del hecho punible antes descrito. Este Tribunal después de leída y analizada las presentes actuaciones, específicamente Acta de Investigación Penal, de fecha 30-08-2004, suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, inserta al folio 04,; Inspección Nº 2114, de fecha 30-08-04, inserta al folio 6.; Acta de Investigación Penal, de fecha 30-08-2004, suscrita por el funcionario Jhonny Marín Mata, inserta al folio 9 y su Vto y 10.; Acta de Entrevista de Fecha 31-08-2005, realizada a Rafael Bautista Caballero Grau, inserta al folio 21 y su Vto y 22.; Acta de Entrevista de Fecha 01-09-04, realizada a José Gregorio González, inserta al folio 30 y su Vto y 31.; Experticia de Avaluó Prudencial No. 563 de Fecha 16-09-2004, suscrita por los funcionarios Isabel Sánchez y Jacinto Rodríguez, inserta al folio 32 y su vuelto,; En consecuencia, y una vez leídas y analizadas exhaustivamente por este Juzgador, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo considera que de las mismas se desprenden suficiente elementos de convicción que supuestamente comprometen la responsabilidad del imputado en la perpetración o realización del delito denominado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y por cuanto así lo aprecia este Jurisdiscente es por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado ciudadano MAURICIO ENRIQUE MORILLO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.110.599 y JESUS RAMON ASTUDILLO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.314.817, a quien le imputan el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal; En consecuencia librese orden de aprehensión judicial al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Guardia Nacional del Estado Sucre, remitiéndose junto con oficio a los fines de que una vez aprehendido sea puesto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los quince días del mes de Septiembre del dos mil cinco (15/09/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL;
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ;

EL SECRETARIO
ABG. EDGARDO GONZALEZ