REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006537
ASUNTO : RP01-P-2005-006537
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano ANDRES GUZMAN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 5.478.377, sin oficio definido y sin residencia fija, a quien se le imputa el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo supuestamente suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado manifestando la fiscal que no fue capturado in fraganti en la comisión del hecho punible antes descrito. Este Tribunal después de leída y analizada las presentes actuaciones, específicamente Acta de Entrevista de Fecha 17-01-2005, realizada a CARMEN ELENA ROMERO VELASQUEZ, inserta al folio 40; Acta de Entrevista de Fecha 11-01-2005, realizada a Hernán Rafael Maestre Maza, inserta al folio 43.; Acta de Entrevista de Fecha 10-01-2005, realizada a José Antonio Maestre, inserta al folio 44 y su Vto.; Acta de Entrevista de Fecha 13-01-2005, realizada a Felipe Santiago Baptista Miño, inserta al folio 48 y su Vto.; Acta de Investigación Penal de Fecha 31-01-2005, suscrita por el funcionario Agente Javier Sánchez, inserta al folio 92.; Memorando expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Cumaná, donde se deja constancia de la conducta predelictual del imputado por el mismo delito.; En consecuencia, y una vez leídas y analizadas exhaustivamente por este Juzgador, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo considera que de las mismas se desprenden suficiente elementos de convicción que supuestamente comprometen la responsabilidad del imputado en la perpetración o realización del delito denominado ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; y por cuanto así lo aprecia este Jurisdiscente es por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado ciudadano ANDRES GUZMAN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 5.478.377, sin oficio definido y sin residencia fija, a quien le imputa el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal; En consecuencia librese orden de aprehensión judicial al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y Guardia Nacional del Estado Sucre, remitiéndose junto con oficio a los fines de que una vez aprehendido sea puesto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los quince días del mes de Septiembre del dos mil cinco (15/09/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL;
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ;
EL SECRETARIO
ABG. EDGARDO GONZALEZ