REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007536
ASUNTO : RP01-P-2005-007536

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETTI BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: JEAN CARLOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.574.645, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Cursa en el expediente Acta de Denuncia de fecha treinta (30) de agosto del año 2005 realizada por el Ciudadano: JEAN CARLOS CARVAJAL, quien señala que “…el día miércoles diecisiete del presente mes y año, a eso de las ocho horas de la noche aproximadamente cuando me dirigía a entregar un par de zapatos los cuales había reparado, me encuentro que en la calle 4 se estaba suscitando una pelea entre dos menores de edad por lo que procedo a desapartarlos, luego se presento un funcionario de la policía Estadal y me amenaza con un revolver indicándome que era lo que pasaba con su sobrino, es cuando yo le digo que nada, simplemente lo que hice fue desapartarlo de una pelea, y este me dice que donde me viera me iba a mandar a joder, luego ellos se fueron al comando policial a formular la denuncia de la pelea e indicando que yo era el que había agredido a su sobrino … al otro día se presentaron en mi casa tres mujeres y tres hombres diciendo que hasta que yo no pagara tres años de cárcel por lo que yo hice no se iban a quedar tranquilos SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde labora el referido ciudadano y como se llama? CONTESTO Trabaja en la Policía… se llama JESUS MARIN…”
SEGUNDO.- No cursa en el expediente ningún tipo de investigaciones realizadas por la fiscalia
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima puede perfectamente encuadrarse en una conducta contemplada en el Código Penal como delito y más aun como un delito de acción Pública. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE RECHAZA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA SE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago