REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006836
ASUNTO : RP01-P-2005-006836
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: LUIS JOSÉ SALMERON RODRIGUEZ, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: LUIS JOSÉ SALMERON RODRIGUEZ señala: “… que vivía en concubinato con la Ciudadana ANGELA MARIA MARIÑO VELIZ, y tuvieron un hijo y otro de crianza, pero se separaron por problemas en la relación, cuando tenían tres meses de separación ella metió a otro hombre a vivir en la casa con ella, por lo que temo por la integridad física de mis menores hijos…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no configura delito alguno por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ciudadano LUIS JOSÉ SALMERON RODRIGUEZ, y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO