REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007285
ASUNTO : RP01-P-2005-007285



Visto y analizado el escrito presentado por los Abogados JOSÉ LINO BENAVIDES LARES y VICTOR MALDONADO, quienes actúan como Fiscal Octavo y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:

“... solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN, …”

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que no se encuentra acreditado el numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no esta comprobado en el expediente el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, debido a que el LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN ha acudido a los llamados de la fiscalia prueba de ello lo tenemos con la declaración de este ciudadano que fuera tomada el día 2/08/05 en el despacho de la fiscalia y que cursa en el expediente bajo los folios 25 y 26 respectivamente. observando esta juzgadora que los Fiscales solo se limitan a solicitar la orden de aprehensión de este Ciudadano sin acreditar cuales son las circunstancias que les permite considerar que se encuentra acreditado el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación que se requieren para proceder conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar La Orden de Aprehensión y mas aun si en su escrito presentan como elementos de convicción la declaración del imputado que fuera rendida ante ese despacho fiscal. Por lo tanto considera esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA se debe acreditar realmente la fuga del imputado para acordar su Aprehensión, por lo tanto SE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada para el Ciudadano: LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y en su defecto se acuerda Notificar al Imputado para que acuda a la AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA. Es todo, Notifíquese a la Fiscalia
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO