REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006397
ASUNTO : RP01-P-2005-006397
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada KATTIA AMEZQUETA Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634,. a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
El Fiscal del Ministerio Público, señala: “el día 19 de agosto del año 2004 siendo aproximadamente las 09:00 de la noche compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE, … quien manifiesta “ Siendo aproximadamente las seis y media de la tarde del día de hoy jueves 19 de agosto del presente año, me encontraba en la escuela Dr. LUIS NAPOLEON BLANCO, de la población de Punta Araya, con mi mamá, el vigilante de la escuela y varios alumnos de la Misión Rivas, estaba a la espera del profesor JOSÉ LUIS RICARDI quien se disponía a dar clases, antes de introducirse al salón, me lanzo los videos de las diferentes materias…, me insulto y me agredió física y verbalmente fuimos al salón y discutimos, yo le dije que íbamos a arreglar el problema fuera de la escuela, me senté frente a la escuela a esperarlo, el mando a buscar a mi cuñada y a mi suegra, se presentaron inmediatamente y entraron a la escuela, cuando ellas salieron al frente donde yo me encontraba sentada, mi cuñada me desafió, yo le dije que el problema no era con ella sino con JOSÉ LUIS, yo le lance un golpe al profesor por la espalda mi cuñada al ver esto se me fue encima con una tijera, nos fuimos a los golpes…, ELLA ME LANZABA PUÑALADAS CON UNA TIJERA, puyándome en varias partes del cuerpo, grite que me estaba puyando, nos desapartaron y al verme sangrando la gente que se encontraba presente…, me auxiliaron y me trasladaron al hospital virgen del valle de Araya, donde fui atendida por el galeno de guardia, quien me diagnostico múltiples traumatismos punzo penetrantes en varias partes del cuerpo, cuello, tórax y abdomen en numero de once en las regiones ya descritas…”
Considerando esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para QUE SE ACUERDE LA ORDEN DE APREHENSION. PARA LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, residenciada en la Vereda Principal, cerca del sistema de bombeo del Barrio de Punta Araya, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, residenciada en la Vereda Principal, cerca del sistema de bombeo del Barrio de Punta Araya, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDA, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación de la Ciudadana: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, residenciada en la Vereda Principal, cerca del sistema de bombeo del Barrio de Punta Araya, en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, tales como: 1) Denuncia efectuada en fecha 19/08/04 por la Ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 2) Declaración del Ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ, donde señala que se encontraba montando guardia en el portón frente a la escuela Bolivariana ubicada en el Barrio Viejo Punta de Araya… de repente la muchacha apodada LA CHILI agarro por los cabellos a CARMEN ROSA y comenzaron a pelear escucho un grito de CARMEN ROSA cuando dice me puyaste la gente comenzó a separarlas y se dieron cuenta que CARMEN ROSA tenia varias heridas.: Circunstancia esta que es corroborada por la Declaración de 3) ERIKA MARIA GOITTR MALAVE, 4) DANETSY JOSÉ MARTINEZ RAUSSEO; 5) De Examen Medico Forense efectuado a CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE que señala: que presento Múltiples pequeñas heridas punzo cortantes de aproximadamente 0.5 cm. de longitud, dos en la región escapular izquierda, cinco en la región postero lateral del hemotórax izquierdo, tres en flanco izquierdo del abdomen, una en la región mamaria izquierda, una en la región lateral izquierda del cuello, región escapular izquierda, región dorso lumbar izquierda, parte posterior tercio medio del antebrazo izquierdo, asistencia medica 1 día curación e incapacidad ocho días sin secuelas. Estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de la imputada, es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérseles en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de la imputada lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, residenciada en la Vereda Principal, cerca del sistema de bombeo del Barrio de Punta Araya, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendida deberá ser puesta a disposición de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y Ofíciese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO