REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007740
ASUNTO : RP01-P-2005-007740
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETTI BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: NEURY CELESTE RAMOS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 13.835.052, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: NEURY CELESTE RAMOS HERNANDEZ señala que “…que el día miércoles 03/08/05 como a eso de las 07:14am, aproximadamente, yo me disponía a ir para mi trabajo cuando se presento a mi casa la ciudadana YUSMARY RONDON quien es mujer de mi ex esposo, y sin motivo alguno comenzó a ofenderme diciéndome palabras obscenas, donde me desafió a pelear sin importarle que yo me encuentro en estado, y luego me amenazó donde me dijo que por su casa no fuera porque yo no sabia lo que me esperaba…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a La Ciudadana: NEURY CELESTE RAMOS HERNANDEZ y a la Fiscalia Décima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA