REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007199
ASUNTO : RP01-P-2005-007199

Vista la solicitud No. D.P. 4-013-05 de fecha 6 de septiembre de 2005 suscrito por la Defensora Pública Omaira Guzmán Guerra, defensora del imputado FRANKLIN JOSÉ BARCENAS CANACHE, titular de la cédula de identidad 9.977.252, de 40 años de edad, nacido el 12-121.964, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Santísimo Sacramento, urbanización Las palomas, casa sin número, Cumaná Estado Sucre. Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 y 218 del Código Penal vigente, y manifiesta que la ciudadana AMINTA VICTORIA GONZÁLEZ, esposa del imputado, compareció por la unidad de Defensoría Pública y manifiesta que se deje sin efecto la Custodia Policial que tiene el mismo, en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad de Cumaná, ya que mediante decisión de fecha 30 de agosto de 2005 este Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por un lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y verificada que efectivamente en fecha 5 de septiembre compareció la referida ciudadana y manifiesta que “ a pesar de que el día 31 de agosto del presente año el Tribunal de Control le concedió a mi esposo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y el mismo se encuentra imposibilitado de caminar ya que tiene un tiro en la rodilla izquierda, encontrándose actualmente Hospitalizado en el Hospital Antonio Patricio Alcalá y que hasta los momentos permanece con custodia Policial, por lo que quiero que se retire la custodia porque mi esposo se siente como si estuviera detenido todavía…” por lo que este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR OFICIO al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, a fin de que sea retirada la Custodia Policial al imputado FRANKLIN JOSÉ BARCENAS CANACHE, titular de la cédula de identidad 9.977.252, de 40 años de edad, nacido el 12-121.964, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Santísimo Sacramento, urbanización Las palomas, casa sin número, Cumaná Estado Sucre. Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 y 218 del Código Penal vigente, por cuanto al mismo se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, con presentaciones periódicas por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días por el lapso de 6 meses. Cúmplase, Librese Oficio, junto con boleta de notificación a las partes. Es todo, se terminó y conforme firman:

La Juez Cuarta de Control

Dra. Marisela Hernández
La Secretaria

Dra. Francys Rivero