REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004949
ASUNTO : RP01-P-2005-004949

Se dicta la presente Resolución en relación a la decisión tomada en la sala de Audiencia Especial de Entrega de vehículos, por lo que este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control presidido por la Abg. MARISELA HERNÁNDEZ, acompañada de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de entrega de vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color blanco, año 2001, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público placa DR535T, serial de carrocería N° 9GASJ19J11B700703, serial de motor QM0004230, en la causa N° RP01-P-2005-004949. Se verificó la presencia de las partes por el alguacil de sala Jesús Andrade y se dejó constancia que se encuentran presente el solicitante ciudadano José Rafael Campos Romero, acompañado de su abogado de confianza Ruben García, quien es abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 15.385 quien en este acto acepta el cargo de abogado asistente del solicitante de autos y se compromete a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, así como la Abg. Griselda Rocafuerte, Fiscal Primero del Ministerio Público, el juez explica a las partes el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y SU DEFENSOR
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS ROMERO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 10-01-1962, titular de la cédula de identidad N° 5.705.450 y residenciado en Barrio Bolívar Segunda Calle N° 25, quien expone:” Yo de buena fe compre un vehículo y ahora estoy pasando por este problema, el vehículo fue revisado en transito y salió bien y en petejota salió bien la experticia, asimismo consigno en este acto copia y muestre el original. Para sus efectos videndi, de la revisión que se le hizo al vehículo por la oficina de transito terrestre es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al abogado de confianza quien expone:” Ratifico el escrito de solicitud de entrega vehículo que consta en el expediente, que se introdujo en su oportunidad legal y donde se manifiesta que José Campos Romero actúo de buena en todo momento en adquirir el citado vehículo, también es victima en el presente proceso ya que además de invertir un dinero en la compra del vehículo, este se encuentra detenido por mas de cinco meses que es su única fuente de trabajo y sustento de él y su familia y por eso solicita respetuosa y encarecidamente a este digno tribunal le sea entregado dicho vehículo comprometiéndose asimismo a aceptar las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer al hacer la entrega formal del vehículo solicitada y con esto se exige que se cumpla con un acto de justicia es todo.

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto Seguido se le concede la palabra a la Fiscal, quien expone: La fiscalía hizo su pronunciamiento en su oportunidad y deja a criterio del tribunal la entrega o no del vehículo, es todo.-
DECISIÓN
Acto seguido este Tribunal Cuarto de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Presentada como ha sido la solicitud de entrega de vehículo por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS ROMERO, oídos los alegatos de la defensa y la opinión fiscal, considera este tribunal pasa a decidir sobre la Entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo corsa, color blanco, año 2001, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público placa DR535T, serial de carrocería N° 9GASJ19J11B700703, serial de motor QM0004230, revisada cada una de las actas procesales, como lo son: al folio 1 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia del procedimiento donde se requisó el vehículo recuperado y el motivo por el cual fue retenido, a losa folio 3,4,5, y 6 consta copias de la documentación del referido vehículo consignados en su oportunidad por el solicitante en copias, relacionados con la procedencia y adquisición del mismo, al folio 7 cursa planilla de vehículos recuperados, al folio 10 cursa Inspección No. 1175 realizada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada al vehículo objeto de la presente solicitud, al folio 11 acta de entrevista al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS ROMERO, presunto propietario del vehículo reclamado, quien manifiesta que el le compró ese carro al ciudadano de nombre Oswaldo Carballo, y que lo compró en Caripes Estado Monagas, por la cantidad de quince Millones de Bolivares (Bs.15.000.000), al folio 12 experticia No. 140-05 suscrita por los funcionarios José Vicent y Pedro González, el cual arroja como resultado: Presenta una chapa identificativa de la carrocería donde se observan los dígitos 9GASJ19J11B700703, ubicado en la parte frontal del vehículo, suplantada, ya que los remaches que las sujetan no son los empleados por la planta ensambladora. Presenta el serial del motor QM0004230 original y presentada el código de seguridad F.C.O, Desbastada. Se observa que en la zona donde se encuentra estampado comúnmente dicho sello presenta signo de devastación producido por un material de igual o mayor cohesión molecular ( lija o esmeril) motivo por el cual se procedió a la aplicación del sistema restaurador de caracteres borrados sobre metal FRY no arrojando resultados favorables que ayuden a la identificación del vehículo, de igual forma se procedió a la verificación del color del mismo por el cual se hizo raspado en la pintura blanca en diferentes partes del vehículo percatándonos que presenta debajo de esta una pintura de color azul original, por lo que se determinó que esta unidad es de color azul y no blanca como esta actualmente pintada. En la conclusión la chapa identificadota de la carrocería se encuentra suplantada. Segundo el serial del motor original. El código de seguridad FCO, se encuentra devastado y fue reactivado no arrojando resultando que ayude a la identificación del vehículo. Al folio 16 Cursa decisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, A los folio 30, 31,32,33,34 Y 35, Solicitud de la Entrega del Vehículo por el ciudadano José Campos, cursa certificado de Circulación donde aparece como propietario el ciudadano OSWALDO CARBALLO, certificado de Registro de Vehículo , Original, a nombre del mencionado ciudadano, con las siguientes características vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color blanco, año 2001, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público placa DR535T, serial de carrocería N° 9GASJ19J11B700703, serial de motor QM0004230, La Certificación que hace la oficina subalterna del Registro Público en el Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 14-04-2005, donde aparece como otorgante e los ciudadano Oswaldo Carballo y el ciudadano José Rafael Campos Romero, en una operación de Compra-venta, fotocopias de las cedulas de los otorgantes y el documento de venta del vehículo solicitado que se le hace al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS ROMERO, certificación que hace el registro ya identificado. Y vista la copia del acta de Revisión consignada en este acto por el solicitante , emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico y vigilancia de Transito y Transporte de Terrestre, correspondiente al número 248017325, de acta de Revisión de fecha 08-03-2005, realizada a solicitud del ciudadano Oswaldo Carballo cedulado 5.001.507 del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color blanco, año 2001, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público placa DR535T, serial de carrocería N° 9GASJ19J11B700703, serial de motor QM0004230 y en el renglón correspondiente a observaciones que hace dicha Dirección de Transito expresa, datos cerificados por Cipol y el nombre del funcionario que hace la revisión ciudadano cabo segundo José Francisco García Amarista N° de placas 4616, cedulado 11.833.706, adscrito a la unidad N° 24 Sucre, las cuales están firmadas por el mismo y el resto de los funcionarios que suscriben el acta, no arrojando dicha acta ningún indicio de solicitud de vehículo o de irregularidades el mismo. Es por lo que Este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley una vez apreciada como ha sido las actas procesales que componen la presente causa, pasa a decidir en los siguientes términos. Primero: El solicitante presente en sala JOSÉ RAFAEL CAMPOS ROMERO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 10-01-1962, titular de la cédula de identidad N° 5.705.450 y residenciado en Barrio Bolívar Segunda Calle N° 25, actúo de buena fe al adquirir el presente vehículo, ello emergen de los documentos consignados en el lapso probatorio correspondiente y que consigno en esta sala, lo que demuestra que es poseedor propietario de buena fe del vehículo que adquirió para el fin que expresa, y demostrado por los documentos ya señalados, como quiera que la mala fe no esta demostrada en autos, es por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco hay evidencias de que el vehículo este solicitado y de que haya algún tercero afectado, es por lo que ACUERDA HACER LA ENTREGA del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color blanco, año 2001, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público placa DR535T, serial de carrocería N° 9GASJ19J11B700703, serial de motor QM0004230 en GUARDA Y CUSTODIA, el cual queda a la orden de este Tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Público cuando lo requiera; por lo que no podrá venderlo, traspasarlo arrendarlo, sin la previa autorización del Tribunal. En consecuencia librese oficio al Estacionamiento Servigruas Oriente, a los fines de que proceda a la entrega inmediata de dicho vehículo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma de la misma. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Se terminó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ