REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA N° RP01-P-2005-007737

En el día de hoy, martes trece (13) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 6:40 de la tarde, se constituyó en la sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control integrado por la Juez Abg. MARISELA HERNANDEZ, acompañada de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ, con la asistencia del Alguacil JOSÉ RONDON, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2005-007737, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público (E) Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, a favor del ciudadano JESÚS DAVID TIRADO BRAVO Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público de Guardia Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a nombrar en este acto a la defensa Publica de Guardia Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA, quien estando presente acepta la defensa y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GRICELDA ROCAFUERTE quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano JESÚS DAVID TIRADO BRAVO, plenamente identificado en actas, y manifestó como ocurrieron los hechos, en razón de ello esta representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos en presencia de un hecho punible y por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en virtud que la victima ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ SUCRE se negó a rendir declaración y asistir a la medicatura forense; en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del COPP, Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, JESÚS DAVID TIRADO BRAVO, venezolano, natural de de Cumaná Estado Sucre, en fecha 22-4-1982, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Manuel Tirado y Eloina Bravo, titular de la cédula de identidad N° 16.996.775, residenciado en Cumanacoa calle las Flores, casa N° 39 cerca de la licorería El Rey, Municipio Montes del Estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputados NO querer declarar. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensor público Penal Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA quien expone: “Solicito al Tribunal restituya la Libertad de mi representado, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal y la solicitud de la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que ciertamente no existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible que se investiga; y ciertamente por ser el Ministerio Publico director de la investigación y ha determinado solicitar Libertad plena del imputado de autos. Por lo que no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud fiscal y de la Defensa, se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano, a favor del ciudadano JESÚS DAVID TIRADO BRAVO, venezolano, natural de de Cumaná Estado Sucre, en fecha 22-4-1982, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Manuel Tirado y Eloina Bravo, titular de la cédula de identidad N° 16.996.775, residenciado en Cumanacoa calle las Flores, casa N° 39 cerca de la licorería El Rey, Municipio Montes del Estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Defensa Pública Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:55 de la tarde.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. MARISELA HERNANDEZ
La Fiscal del Ministerio Publico

Abg. GRICELDA ROCAFUERTE
La Defensa Pública Penal,

Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA
El Imputado,
JESÚS DAVID TIRADO BRAVO,

El Alguacil
JOSÉ RONDON


La Secretaria de Guardia,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ