REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006495
ASUNTO : RP01-P-2005-006495


Visto el escrito presentado por la Dra: ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: LIRIDA DEL VALLE RIVERO DE LAREZ en contra del ciudadano: LEONARDO JAVIER YEGRES ESTABA de conformidad con el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del hecho denunciado se desprende que la acción a intentar la victima es por la vía civil, existiendo un obstáculo legal para que continúe el desarrollo del presente proceso; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3, la denuncia interpuesta por la ciudadana: LIRIDA DEL VALLE RIVERO DE LAREZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 05-11-02, quién señala: En el mes de septiembre de este año, le entregué a una persona catorce (14) colecciones de productos cosméticos que tienen un valor aproximado de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (5.600.000,oo Bs ) debiendo cancelar ese monto el día: 04-11-02, pero hasta la presente fecha no lo ha hecho.…. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; al analizar este juzgador el hecho denunciado, puede observar quien aquí decide, que el fundamento de la denuncia que se formula está dirigida a un incumplimiento de contrato, donde la persona obligada no cumplió en la entrega del monto acordado, pudiéndose en evidencia que tal hecho le corresponde a la jurisdicción civil y no a la penal, por lo siguientes, no revistiendo carácter penal el hecho que denuncia la ciudadana: Lirida del Valle Rivero lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: LIRIDA DEL VALLE RIVERO DE LAREZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.700.695, residenciada en San Luis Segundo, Vereda 06, casa No-10 de esta ciudad de Cumaná en contra del ciudadano: LEONARDO JAVIER YEGRES ESTABA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.053.158, domiciliado en la Calle Cochabamba, No-59 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la denunciante: LIRIDA DEL VALLE RIVERO y al denunciado, ciudadano: LEONARDO JAVIER YEGRES ESTABA y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.