REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000172
ASUNTO : RJ01-P-2002-000172

Visto el escrito presentado por la ciudadana: RAIZA CARDENAS GIL en su carácter de imputada en la presente causa, en donde le solicita a este tribunal sea extendida las presentaciones a que está sometida a cada Quince (15) días por este recinto judicial, en virtud de que tiene un niño de 9 años que cursa el tercer grado de primaria y viven solos los dos, con inquilinos y obreros que no pueden responsabilizarse de sus obligaciones como guardián del niño, y son cuatro días al mes que se debe ausentar de casa y su mayor preocupación es dejar al pequeño al cuido de personas que no son familia; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que este Tribunal en fecha: 04-08-04 le acordó a la referida imputada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y efectivamente la señalada de acuerdo al sistema automatizado Juris está cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación impuesta, constatando este Juzgador que a pesar que la imputada: Raiza Cárdenas Gil está domiciliada en los Teques, Estado Miranda, la misma no ha obstaculizada el presente proceso por su incomparecencia, por lo contrario la referida ha sido puntual en los actos que han sido fijado por este tribunal, por lo tanto, en atención a los derechos superiores del niño y el fundamento antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda extender el régimen de presentaciones a que está sometida la imputada: RAIZA CARDENAS GIL Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°-5.308.121, estado civil divorciada, domiciliada en los Teques, Sector Ramos Verde, Calle Principal, casa sin numero de nombre la Quinta, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, detrás de la guardia Nacional, a cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo participando lo aquí acordado. Líbrese Boletas de notificación al Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público, Dr Marcos Rodríguez, a la imputada y a la defensa privada.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.