REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009515
ASUNTO : RP01-S-2004-009515
Visto el escrito presentado por el ciudadano: IGNACIO JOSE MATA HENRIQUEZ debidamente asistido por la Abg Magdony León Arayan en donde le solicita a este Tribunal decrete el cese de las medidas que afectan al vehículo de su propiedad, en virtud de que fue decretado por este tribunal el archivo fiscal de las presentes actuaciones; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales, observa que efectivamente este Juzgador en fecha: 16-09-05 acordó tomar la debida nota del archivo fiscal decretado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al actualmente dictado y al observar asimismo que en fecha: 20-12-04 este juzgador acordó la entrega de un vehículo: placa: NAB-27H, Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2005281, serial del motor: 4AM415900, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1.999, Color: Plata, en Guarda y Custodia al ciudadano: IGNACIO JOSE MATA HENRIQUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.436.785, residenciado en el Barrio El salado, No-98, Calle B, Cumaná, Estado Sucre, bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo únicamente por todo el territorio Sucrense. 2. No cambiar las caracteristicas del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía, se hace procedente, siendo criterio de este juzgado que una vez que la vindicta público decretara el archivo fiscal, la misma comporta el cese inmediato de las medidas de aseguramiento impuestas por este tribunal en fecha: 20-12-04 y descritas anteriormente al vehículo cuestionado en la presente causa; por lo tanto este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el cese de las medidas de aseguramiento impuestas en fecha: 20-12-04 al ciudadano: IGNACIO JOSE MATA HENRIQUEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.436.785, residenciado en el Barrio El Salado, No-98, Calle B, de esta ciudad, concerniente al vehículo: placa: NAB-27H, Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2005281, serial del motor: 4AM415900, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1.999, Color: Plata y el disfrute total del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa que se sigue por el delito de: ALTERACION DE SERIALES. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público y al ciudadano: Ignacio José Mata Henríquez. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.