REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002892
ASUNTO : RP01-S-2003-002892

Visto el escrito presentado por el Abg HERNAN ORTIZ en su carácter de Defensor Privado de los imputados: LUIS ANGEL VILLAFRANCA y ARMANDO LUIS HERNANDEZ BETANCOURT en donde le solicita a este tribunal decrete el cese de las presentaciones a que está sometido sus defendidos, por cuanto los mismos han cumplido con los seis (6) meses establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se inste al Fiscal del Ministerio Público para que presente la acusación o solicite el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 15-10-03 le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: LUIS ANGEL VILLAFRANCA, JOHAN JOSE MARIÑO AGUILARTE y ARMANDO HERNANDEZ BETANCOUR de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Montes del Estado sucre y abstenerse de concurrir a la vivienda del ciudadano: LUIS ALBERTO VIVENES, ubicada en la calle el cementerio casa sin numero san Lorenzo, municipio montes Edo. Sucre. El solicitante consigna control en original de las presentaciones llevadas por la Prefectura del Municipio Montes. Como es de observar, los imputados antes señalados han cumplido ha cabalidad con el régimen de presentaciones impuesta, aunado a esto los mismos, sobrepasaron con el lapso de los Seis (6) meses que señala nuestro legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal como limite para asegurar una investigación, por lo tanto se hace procedente el cese del régimen de presentaciones que solicita la defensa privada. Ahora bien; en cuanto a la solicitud que formula la defensa de que se inste al fiscal del ministerio público, para que presente su acto conclusivo, este Tribunal acuerda improcedente tal solicitud, por sostener que el delito que se investiga en la presente causa es el sancionado por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en atención al artículo 313 del C.O.P.P los mismos son excluyentes para el otorgamiento de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por lo consiguiente, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a que estaban sometidos los imputados: LUIS ANGEL VILLAFRANCA Venezolano, C.I. 19.238.058, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, 2da. Calle, casa sin numero Municipio Montes y ARMANDO LUIS HERNANDEZ BETANCOURT Venezolano, C.I. 15.743.493, de oficio: Agricultor, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de sucre, sector 4 esquinas, casa sin numero, Municipio Montes consistente en la presentación cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Montes del Estado sucre. Líbrese Oficio al Prefecto Civil del Municipio Montes. Cumanacoa, participándole del cese decretado. Líbrese Boletas de Notificación a los imputados, a la defensa privada, Abg Hernán Ortiz y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.